-II-
ANTECEDENTES
Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), por el ciudadano Orlando José Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.689.517, con domicilio en la calle Monseñor Sosa, cruce con flores casa Nº 9-12 del sector tamarindo, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711; dándosele entrada mediante auto de fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. S-2900-2021, en esta misma fecha, se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.

En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la Jueza Suplente Especial, abogada Rosa Victoria Manzabel Mujica, mediante auto, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), comparecieron los ciudadanos Yohancy María López Piña y Grisel Amalia Barreto Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.723.223 y V-7.532.899 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano Orlando José Villegas supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, construida con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicado en la calle Monseñor Sosa, cruce con flores casa Nº 9-12 del sector tamarindo, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha veinte (20) de Octubre de 2021, emanada de la Sindicatura del Municipio Tinaco del estado Cojedes, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Casa y Solar de la Señora Modesta de Betancourt, con (19,40 ML); Sur: Calle Monseñor Sosa, que es su frente, con (18,90 ML); Este: Casa y Solar del señor, Bernardo Villegas con (15,40 ML) y Oeste: Casa y Solar del Señor Julio Pérez, con (13,00 ml).
- Constancia de residencia del ciudadano Orlando José Villegas, titular de la cedula de identidad Nº V-3.689.517, de fecha 15/10/2021, emanada del Consejo Comunal “El Tamarindo”.
- Croquis del terreno, emanado por la Sindicatura del municipio Tinaco del Estado Cojedes.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Orlando José Villegas, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.

Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Yohancy María López Piña y Grisel Amalia Barreto Pérez, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.