-II-
ANTECEDENTES
Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha primero (1ro) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana Ana Victoria Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.596.168, con domicilio en la calle Monagas, sector Loma Linda, calle Principal, sector Simoncito, casa S/N, Tinaco, municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711; dándosele entrada mediante auto de fecha once (11) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. S-2893-2021, en esta misma fecha, se instó a la parte interesada a aclarar la disparidad existente entre el lindero sur de la Autorización y el del croquis, consignados en el presente asunto; siendo aclarado mediante diligencia, escrito subsanado y anexos, consignados por la ciudadana Ana Victoria Tovar, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021)
Por auto de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiuno (2021) se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha dos (2) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Francisca Emilia Reyes Matute y Luis Guillermo Alvarado Reyes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.693.691 y V-12.766.807 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III

MOTIVACION
La solicitante ciudadana Ana Victoria Tovar, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar en construcción, construidas con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del municipio Tinaco, ubicado en el sector Loma Linda, Tinaco, municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización para evacuar y registrar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura del municipio Tinaco, a favor de la ciudadana Ana Victoria Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.168
- Constancia de residencia de la ciudadana Ana Tovar, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.596.168, emanada del Consejo Comunal “Loma linda” Tinaco, estado Cojedes.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Victoria Tovar, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Francisca Emilia Reyes Matute y Luis Guillermo Alvarado Reyes, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.