-II-
ANTECEDENTES
Presentadaante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el ciudadano José Ramón Moncada Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.226.008, con domicilio en la ciudad San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.470; dándosele entrada mediante auto de fecha once (11) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº S-2897-2021.

En fecha doce (12) de Noviembre del año 2021, el tribunal dictó auto, mediante la cual se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones. (Folio 08).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), comparecieron los ciudadanos Yusleydys Luz Marina Fabrega Oviedo y Joselys Liseth Silva Jaure, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.v-16.424.495 y V-21.139.954 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano José Ramón Moncada Rojas supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, constituidas por una cerca perimetral, un portón de hierro de 4x2 y una puerta de hierro de 1x2, ubicada en la Av. Principal zona industrial frente al terminal de pasajeros, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha diecinueve (19) de Agosto de 2021, emanada de la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Terreno de Ejido, con longitud de (180 ML); Sur: Terreno de Ejido, con longitud de (150 ML); Este: Proyección Av. Ricaurte, con longitud de 40 ML); y Oeste: Av. Principal zona industrial, con longitud de (20 ML).
- Croquis del terreno, emanado por la Oficina de Catrasto del municipio San Carlos del Estado Cojedes.
- Copia de Cedula de Identidad del Ciudadano José Ramón Moncada Rojas.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Ramón Moncada Rojas, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Yusleydys Luz Marina Fabrega Oviedo y Joselys Liseth Silva Jaure, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.