-II-
ANTECEDENTES
Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana Carmen Rosa Casadiego Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.767.068, con domicilio en Pueblo Nuevo, calle los Aparicio, casa 2-76, Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Veloz Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.164; dándosele entrada mediante auto de fecha quince (15) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. S-2896-2021.

En Fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2021, el tribunal dictó auto mediante el cual se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones. (Folio 08).
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), el tribunal dictó auto, mediante el cual declaro Desierto la evacuación de testigo. (Folio 09).
En fecha once (11) de Noviembre del año 2021, la jueza suplente especial abogada Rosa Victoria Manzabel Mujica, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo fijo nueva oportunidad para evacuar testigo; para el primer día de despacho siguiente a este. (Folio 12).

En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), comparecieron los ciudadanos Arihannys del Carmen Torrealba Machado y Carmen Elena Machado Hernández, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.867.303 y V-13.667.244 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Carmen Rosa Casadiego Galindez supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, construida con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicado en la calle los Aparicio, en el sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha catorce (14) de Septiembre de 2021, emanada de la Sindicatura del Municipio Tinaco del estado Cojedes, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Calle los Aparicio que es su frente con una longitud de (13,80ML); Sur: Casa y Solar de la Sra. Yenni Rumbo con una longitud de (17,70 ML); Este: Casa y Solar de la Sra. Carmen Casadiego con una longitud de (49,35 ML) y Oeste: Casa y Solar de la Sra. Primitiva Bordones, con una longitud de (45,50 ML) .
- Constancia de residencia de la ciudadana Carmen Rosa Casadiego Galindez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.767.068, de fecha 03/09/2021, emanada del Consejo Comunal “Pueblo Nuevo”, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
- Croquis del terreno, emanado por la Sindicatura del municipio Tinaco del Estado Cojedes.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Rosa Casadiego Galindez, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.

Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Arihannys del Carmen Torrealba Machado y Carmen Elena Machado Hernández, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.