Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, y consignada en forma física ante la Secretaria de este Tribunal, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por el ciudadano Marcelo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.032.984, domiciliado en la Urbanización Manuel Manrique, de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada Mariela del Valle Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 136.230; dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. 091-2021; en esta misma fecha se Admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada, a fin de que rindan sus declaraciones.
En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación de los testigos, el tribunal dicto auto declarando desierto el acto por cuanto no comparecieron las partes. En fecha veintidós (22) de noviembre del año en curso, el solicitante presento diligencia debidamente asistido de abogado, (previamente enviada al correo electrónico institucional) mediante la cual solita sea fijada nueva oportunidad para celebrar evacuación de testigos, lo cual fue acordado por auto de esta misma fecha . El día veinticinco (25) del año 2021, fecha fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos, comparecieron los ciudadanos Genny Eugenia Colmenarez Barrios y Eduardo Antonio Casadiego Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.533.876 y V-8.669.200 respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
El solicitante, ciudadano Marcelo Quintero, ut- supra identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble de tipo casa de habitación unifamiliar, construidas sobre un lote de terrero propio ubicado en la Urbanización Manuel Manrique, calle E, casa Nº 274, parroquia San Carlos de Austria, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
 Documento de otorgamiento al ciudadano Marcelo Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.032.984, de Título Adjudicación en propiedad de terreno, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
 Autorización emanada por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes de fecha 17 de mayo del año 2021, otorgada al ciudadano Marcelo Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.032.984.
 Cédula Catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro donde se identifica como propietaria al ciudadano Marcelo Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.032.984, emitida en fecha 17 de marzo del año 2021.
 Cédula de Habitabilidad Nº 17.21, emitida por la Unidad de Ingeniería de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, de fecha 16 de abril del año en curso.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad al ciudadano Marcelo Quintero, se aprecia que por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.

Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Genny Eugenia Colmenarez Barrios y Eduardo Antonio Casadiego Pèrez, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.