ANTECEDENTES.

Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, y consignada en forma física ante la Secretaria de este Tribunal, en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana Rudys Elvira Pacheco Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.20.594.719, domiciliada en el Sector “ La Platera III”, calle Las Lomas, casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Veloz Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 187.164; dándosele entrada mediante auto de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. 086-2021, en esta misma fecha, se Admitió y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada, a fin de que rindan sus declaraciones.
En fecha veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno (2021), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de los testigos, este Tribunal declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron la solicitante, y los respectivos testigos.
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la solicitante, asistida de abogado, consigno diligencia en forma física (previo envió al correo electrónico institucional), mediante la cual expone que se fije nueva oportunidad para evacuación de testigos, lo cual es acordado por este Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de noviembre del presente año.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2021, fecha fijada para nueva oportunidad con lugar para la audiencia de evacuación de testigos, la solicitante presenta a los ciudadanos José Luis Cidrian y José Gregorio Delgado Montiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.594.719 y V-10.326.330, respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
La solicitante, ciudadana Rudys Elvira Pacheco Miranda, ut- supra identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble de tipo casa de habitación unifamiliar, construidas con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicado en el Sector “La Platera III”, calle Las Lomas, casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
 Autorización N° 033 y Levantamiento Parcelario, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2021, emanado por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, constante de un (01) folio útil cado uno, respectivamente, otorgada a la ciudadana Rudys Elvira Pacheco Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.20.594.719.
 Constancia de residencia de la ciudadana Rudys Elvira Pacheco Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.20.594.719, emanadas del Consejo Comunal “La Platera III”, municipio Tinaco del estado Cojedes, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rudys Elvira Pacheco Miranda, se aprecia, que por cuanto es de élla, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.

Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos José Luis Cidrian y José Gregorio Delgado Montiel, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.