ANTECEDENTES
Presentada por Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua memoria), consignada en forma física ante la Secretaria de este Tribunal en fecha once (11) de octubre del año 2021, por los Arnaldo Jesús Sequera Mendoza y Mariannys Cecilia Sequera Mendoza, venezolanos titulares de las cédulas de identidad: Nros. V- 30.169.709 y V-25.603.996, respectivamente, dirección de correo electrónico: arnaldoseuqera0@gmail.com, en ese orden, y Reinaldo Sequera Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.898.
En fecha trece (13) de octubre del año 2021, se le dio la respectiva Entrada y Admitió la presente solicitud, asimismo, se acordó fijar oportunidad para el día 15 de octubre del presente año, para que tenga lugar la evacuación de los testigos que presente la parte interesada a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha quince (15) de octubre del año 2021, se declaro desierto acto de evacuación de testigos por cuanto no comparecieron los solicitantes, asistidos de abogado, con los respectivos testigos. En fecha once (11) de noviembre del presente año, se recibió diligencia en forma física (previo envió al correo electrónico institucional), mediante la cual se solicito nueva oportunidad para evacuación de testigos, la cual fue acordada por auto de fecha 12 de noviembre del año 2021, para que tenga la lugar el segundo día de despacho siguiente.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Elianis Tonivel Quevedo Subero y Petra Belen Díaz Gámez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.485.379 y V-4.168.427, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
La presente solicitud consignada en forma física en fecha once (11) de octubre del año 2021, por los ciudadanos Arnaldo Jesús Sequera Mendoza y Mariannys Cecilia Sequera Mendoza, venezolanos titulares de las cédulas de identidad: Nros. V- 30.169.709 y V 25.603.996, respectivamente, y Reinaldo Sequera Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.898, en su condición de hijos legítimos los primeros mencionados, y viudo el segundo, de la De cujus Yenny Coromoto Mendoza Quiroz (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº581, Folio 089, Tomo nº III, de fecha 01-09-2020, de la prenombrada ciudadana (+), expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Arnaldo Jesús Sequera Mendoza y Mariannys Cecilia Sequera Mendoza, y copia certificada del Acta de Matrimonio entre la De-cujus y el ciudadano Reinaldo Sequera Polanco Nº206, Folio 343, Tomo nº I, de fecha 26-08-2006, expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, las cuales rielan al presente asunto, en el cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Yenny Coromoto Mendoza Quiroz (+), quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.720, quien falleció el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veinte (2020), en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, tal como se evidencia en copia certificada del acta de Defunción signada con el Nº581, Folio 089, Tomo nº III, de fecha 01-09-2020, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana Yenny Coromoto Mendoza Quiroz (+), ut- supra identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Elianis Tonivel Quevedo Subero y Petra Belen Díaz Gámez, ya identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Arnaldo Jesús Sequera Mendoza, Mariannys Cecilia Sequera Mendoza y Reinaldo Sequera Polanco,ut-supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Yenny Coromoto Mendoza Quiroz (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
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