ANTECEDENTES
Presentada por Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua memoria), consignada en forma física ante la Secretaria de este Tribunal en fecha ocho (8) de noviembre del año 2021, por la ciudadanaCarmen Zoraida Reina , venezolana , mayor de edad, soltera ,titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.146 , domiciliada en la calle Figueredo Esquina con Calle Mariño , Sector Banco Obrero Casa Nº4-32, de la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en representación de sus coherederos los ciudadanos: José Antonio Reina, Mirian Josefina Reina de Barrio ,Ana María Reina, Delio Amado Reina, Rosa Elena Reina, José Asdrúbal Reina, Iris Susmelia Reina, Sixto Rafael Reina (+), venezolanos ,mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.539.712, Nº V-5.208.000, Nº V-5.210.052, Nº V-7.533.989 Nº V-9.534.147, Nº V- 10.986.940, Nº V- 10.327.122 y 4.097.067, respectivamente, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, quedando anotada bajo el Nº. 092-2021 en los libros llevados por este Tribunal; dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre del año 2021, en esta misma fecha se Admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada a fin oír sus deposiciones.
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Carlos José Abreu FernándezyRafael Enrique Fernández,venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.746.116 y V-9.534.925, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
La presente solicitud consignada en forma física en fecha treinta (30) de septiembredel añodos mil veintiuno (2021), por la ciudadana Carmen Zoraida Reina , venezolana , mayor de edad, soltera ,titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.146 , domiciliada en la calle Figueredo Esquina con Calle Mariño , Sector Banco Obrero casa Nº4-32, de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en representación de sus coherederos los ciudadanos: José Antonio Reina, Mirian Josefina Reina de Barrio ,Ana María Reina, Delio Amado Reina, Rosa Elena Reina, José Asdrúbal Reina, Iris Susmelia Reina, Sixto Rafael Reina (+),venezolanos ,mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.539.712, Nº V-5.208.000, Nº V-5.210.052, Nº V-7.533.989 Nº V-9.534.147, Nº V- 10.986.940, Nº V- 10.327.122 y 4.097.067, respectivamente, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil,en su condición de hijos legítimos de lade-cujusAna Joaquina Reina(+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº44, Folio 045, Tomo Ide fecha 09/11/2020, de la prenombrada ciudadana (+), expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Autónomo Ricaurtedel estado Cojedes, copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Carmen Zoraida Reina, José Antonio Reina, Mirian Josefina Reina de Barrio ,Ana María Reina, Delio Amado Reina, Rosa Elena Reina, José Asdrúbal Reina, Iris Susmelia Reina, las cuales rielan al presente asunto, en el cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadanaAna Joaquina Reina(+), quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.035.815,fallecida el día nueve (09) de noviembre del año dos mil veinte (2020)en el municipio Ricaurte del estado Cojedes, tal como se evidencia en copia certificada del acta de Defunción signada con el Nº44, Folio 045, Tomo I de fecha 09/11/2021, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del municipio autónomo Ricaurte del estado Cojedes. Tales documentos expedidos por el(la) funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de lafallecida ciudadanaAna Joaquina Reina(+),ut- supra identificada, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Carlos José Abreu Fernández y Rafael Enrique Fernández, ya identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales herederosa los ciudadanos Carmen Zoraida Reina, José Antonio Reina, Mirian Josefina Reina de Barrio ,Ana María Reina, Delio Amado Reina, Rosa Elena Reina, José Asdrúbal Reina, Iris Susmelia Reina, venezolanos ,mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad: Nº V-9.534.146,Nº V- 9.539.712, Nº V-5.208.000, Nº V-5.210.052, Nº V-7.533.989 Nº V-9.534.147, Nº V- 10.986.940, y Nº V- 10.327.122, respectivamente; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadanaAna Joaquina Reina(+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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