-II-
ANTECEDENTES
Presentada por Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), consignada en forma física ante la Secretaria de este Tribunal en fecha treinta (30) de septiembre del año 2021, Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.601, domiciliada en la urbanización Los Ilustres Torre 1, de San Carlos estado Cojedes ,Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo en No. 136.421, correo electrónico: lysandoval093@gmail.com actuando en su propio y representación de los ciudadanos: Lisseth Horaida Sandoval Rodríguez, Rommel Gerardo Sandoval Rodríguez, Lenny Thelma Sandoval Rodríguez, Luisana María Sandoval Rodríguez, Lisnar Ginett Sandoval de Rodríguez, Rafael Antonio Rodríguez Sandoval Rodríguez, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.320.932,V- 14.414.358, V- 14.618.356, V- 14.618.357, V-10.993.602 y V- 13.0594.605, respectivamente, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, quedando anotada bajo el Nº. 084 2021.
En fecha 04 de octubre del año 2021, este Tribunal dicto despacho saneador a los fines de instar a la parte solicitante a que aclare el carácter y fundamento con el cual actúa en la presente solicitud. En fecha 29 de octubre del año 2021, la parte solicitante presento escrito mediante el cual indica su carácter de coheredera en representación de sus hermanos conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Subsanado lo indicado por este Tribunal se Admitió la presente solicitud mediante auto de fecha 03 de Noviembre del presente año; asimismo, se acordó fijar oportunidad para el día martes 09 de noviembre del año para que tenga lugar la evacuación de los testigos que presente la parte interesada a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Pedro José Rodríguez Rodríguez y Gladys Milagros Malpica Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-40.96.560 y V-21.138.015, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
La presente solicitud consignada en forma física en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.601, domiciliada en la urbanización Los Ilustres Torre 1, de San Carlos estado Cojedes, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo en No. 136.421, correo electrónico: lysandoval093@gmail.com actuando en su propio nombre y representación, asi como ene le de sus coherederos los ciudadanos: Lisseth Horaida Sandoval Rodríguez, Rommel Gerardo Sandoval Rodríguez, Lenny Thelma Sandoval Rodríguez, Luisana Maria Sandoval Rodríguez, Lisnar Ginett Sandoval de Rodríguez, Rafael Antonio Rodríguez Sandoval Rodríguez, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.320.932,V- 14.414.358, V- 14.618.356, V- 14.618.357, V-10.993.602 y V- 13.0594.605, respectivamente, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de hijos legítimos de la De cujus Georgina Rodríguez de Sandoval (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº316, Folio 066, Tomo nº II de fecha 23-04-2021, de la prenombrada ciudadana (+), expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Lisseth Horaida Sandoval Rodríguez, Rommel Gerardo Sandoval Rodríguez, Lenny Thelma Sandoval Rodríguez, Luisana Maria Sandoval Rodríguez, Lisnar Ginett Sandoval de Rodríguez, Rafael Antonio Rodríguez Sandoval Rodríguez, las cuales rielan al presente asunto, en el cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Georgina Rodríguez de Sandoval, viuda (+), quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.770, quien falleció el día veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte uno (2021), en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, tal como se evidencia en copia certificada del acta de Defunción signada con el Nº º316, Folio 066, Tomo Nº II de fecha 23-04-2021, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana Georgina Rodríguez de Sandoval (+), ut- supra identificada, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Pedro José Rodríguez Rodríguez y Gladys Milagros Malpica Hernández, ya identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Lisbeth Yasmin Sandoval Rodriguez, Lisseth Horaida Sandoval Rodríguez, Rommel Gerardo Sandoval Rodríguez, Lenny Thelma Sandoval Rodríguez, Luisana Maria Sandoval Rodríguez, Lisnar Ginett Sandoval de Rodríguez, Rafael Antonio Rodríguez Sandoval Rodríguez ,ut-supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Georgina Rodríguez de Sandoval (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-