República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: SANDRA ELIZABETH TIBERIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.972, domiciliada en la urbanización Las Magnolias, Avenida 1, casa B-1, cruce con Transversal 1, Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, estado Cojedes, mediante apoderado judicial y LUIS ANGEL ESCOBAR NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.423.615, con domicilio en la calle Ayacucho, casa Nº 15-54, San Carlos estado Cojedes, correo electrónico angelisaias1982@gmail.com, teléfono 0412-1594003, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos JOSE ISAIAS ESCOBAR NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.414.499, con domicilio en la calle Ayacucho, casa Nº 15-54, San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico joseescobar29@hotmail.com, teléfono Nº 0412-8314301, JOSE ISAAC ESCOBAR SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.281, con domicilio en 1720 tenbroeck Ave Bronx, New York Zip Code: 10461, Estado Unidos de America, correo electrónico josecobar18@gmail.com, teléfono +(347) 9720435 y JOSE ISAIAS ESCOBAR TIBERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.602.084, con domicilio en la urbanización Las magnolias, Avenida 1, casa B-1, cruce con transversal 1, Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, estado Cojedes.
Abogado apoderado/ asistente: ENIO JESUS ROSALES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.590.618, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.322, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Caracas, P.B., Nº 13-182, San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico eniorosales136322@hotmail.com, teléfono 0412-7765266.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutoria.
Solicitud Nº 5984/21.
Fecha: 04/11/2021.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 27/10/2021, bajo el Nº 5890, y consignados en físico en fecha 29/10/2021, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ENIO JESUS ROSALES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.590.618, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.322, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Caracas, P.B., Nº 13-182, San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico eniorosales136322@hotmail.com, teléfono 0412-7765266, Apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA ELIZABETH TIBERIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.972, domiciliada en la urbanización Las Magnolias, Avenida 1, casa B-1, cruce con Transversal 1, Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, estado Cojedes y LUIS ANGEL ESCOBAR NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.615, con domicilio en la calle Ayacucho, casa Nº 15-54, San Carlos estado Cojedes, correo electrónico angelisaias1982@gmail.com, teléfono 0412-1594003, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos JOSE ISAIAS ESCOBAR NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.499, con domicilio en la calle Ayacucho, casa Nº 15-54, San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico joseescobar29@hotmail.com, teléfono Nº 0412-8314301, JOSE ISAAC ESCOBAR SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.281, con domicilio en 1720 tenbroeck Ave Bronx, New York Zip Code: 10461, Estado Unidos de America, correo electrónico josecobar18@gmail.com, teléfono +(347) 9720435 y JOSE ISAIAS ESCOBAR TIBERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.602.084, con domicilio en la urbanización Las magnolias, Avenida 1, casa B-1, cruce con transversal 1, Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, estado Cojedes, asistidos por el mencionado abogado.
Por auto de fecha dos (02) de noviembre del año 2021, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando anotada bajo el Nº 5984/21.
En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2021, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: MARIEMIG HAILEEN LATOUCHE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.332, soltera, asistente, domiciliada en la urbanización Los Ilustres, edificio 02, apartamento 02-03, San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes e IRVIG NARVI ACOSTA MORALES, venezolano, mayor de edad, de 36 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.897, soltero, Alguacil, domiciliado en la urbanización Los Chaguaramos, torre 8, piso 2, apartamento Nº 24, San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: los ciudadanos SANDRA ELIZABETH TIBERIO HERRERA y LUIS ÁNGEL ESCOBAR NATERA, actuando éste último en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR NATERA, JOSÉ ISAAC ESCOBAR SEVILLA y JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR TIBERIO, ya identificados, requieren del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.402; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, consignaron junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 09488337 de fecha 29/06/2018, emanada de la Notaría Primera del Circulo de Envigado de Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, correspondiente al causante JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, (riela al folio 6 y su vuelto); copia certificada de solvencia Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, copias certificadas, las cuales fueron consignadas en original para su vista y devolución; del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS y SANDRA ELIZABETH TIBERIO HERRERA, Nro 177, folio 265 y su vto y 266; de fecha 02/09/2001, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; y de las partidas de nacimientos de los ciudadanos LUIS ÁNGEL ESCOBAR NATERA, de fecha 07/10/1982, bajo el Nº 1196, folio vto 130, tomo 2, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR NATERA, de fecha 29/10/1981, bajo el Nº 1313, folio S/N, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, JOSÉ ISAAC ESCOBAR SEVILLA, de fecha 19/05/1980, bajo el Nº 604, folio 305, tomo I, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR TIBERIO, de fecha 18/11/1994, bajo el Nº 1546, folio vto 277, Tomo II, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, igualmente consignó copia de las cédulas de identidad de los interesados y del causante.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el vínculo matrimonial, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijos del ciudadano JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, salvo prueba en contrario.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MARIEMIG HAILEEN LATOUCHE SEGOVIA e IRVIG NARVI ACOSTA MORALES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con el fallecido, JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SANDRA ELIZABETH TIBERIO HERRERA, LUIS ÁNGEL ESCOBAR NATERA, JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR NATERA, JOSÉ ISAAC ESCOBAR SEVILLA y JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR TIBERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.972, V-16.423.615, V-14.414.499, V-17.329.281 y V-23.602.084, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.402, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria
Kathleen Araujo
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
Kathleen Araujo
Solicitud Nº 5984/21
DLCL/KA/hz.-
|