República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: VIRGINIA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.969, civilmente hábil en derecho, con domicilio en la urbanización Los Samanes 2, calle Sucre, casa s/n, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correo electrónico virginiaperezmujica@gmail.com, teléfono 0412-6705514, actuando en su carácter de Co-heredera de la Sucesión Mujica de Pérez Adriana Antonia.
Abogado asistente: REYNALDO MUJICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.321, correo electrónico reycmm@gmail.com, y de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutoria.
Solicitud Nº 5992/21.
Fecha: 26/11/2021.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 23/11/2021, bajo el Nº 5944 y consignada en físico en fecha 24/10/2021, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana VIRGINIA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.969, civilmente hábil en derecho, con domicilio en la urbanización Los Samanes 2, calle Sucre, casa s/n, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correo electrónico virginiaperezmujica@gmail.com, teléfono 0412-6705514, actuando en su carácter de Co-heredera de la Sucesión Mujica de Pérez Adriana Antonia, asistida por el abogado en ejercicio REYNALDO MUJICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.321, correo electrónico reycmm@gmail.com, y de este domicilio.

Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2021, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el día siguiente de despacho, a las nueve de la mañana (09:00 am), quedando anotada bajo el Nº 5992/21.

En fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2021, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MARTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años, Medico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.531, soltero, domiciliado en la urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, casa Nº 32-57, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y EMILIA SOLEDAD LUGO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de 61 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.006.117, soltera, medico, domiciliada en la avenida Bolívar, edificio Costa Verde, 2do piso, apartamento Nº 03, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante VIRGINIA PEREZ MUJICA, actuando en su carácter de Co-heredera de la Sucesión MUJICA DE PEREZ ADRIANA ANTONIA, ya identificada, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ADRIANA ANTONIA MUJICA DE PEREZ y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.039.272; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción bajo el Nº 712, Tomo 3, folio 212, de fecha 11/11/2014, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente a la causante ADRIANA ANTONIA MUJICA DE PEREZ, (riela a los folios 04 y 05 de este expediente ); copia certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos VIRGINIA PEREZ MUJICA, de fecha 09/06/1956, bajo el Nº 29, emanada del registro civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, GERMAN ANTONIO PEREZ MUJICA, de fecha 02/05/1966, bajo el Nº 203, tomo Nº I, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ADRIANA MARIA PEREZ MUJICA, de fecha 22/01/1968, bajo el Nº 81, folio 41, emanadas en el Registro Principal del estado Cojedes, MARILYN SUHAIL PEREZ MUJICA, de fecha 09/05/1974, bajo el Nº 423, tomo Nº 1, folio 215, emanada del registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, igualmente consignó copia de las cedulas de identidad de los interesados y de la causante.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos, de la ciudadana ADRIANA ANTONIA MUJICA DE PEREZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINO GONZALEZ y EMILIA SOLEDAD LUGO TOVAR, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los interesados con la fallecida, ADRIANA ANTONIA MUJICA DE PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VIRGINIA PEREZ MUJICA, GERMAN ANTONIO PEREZ MUJICA, ADRIANA MARIA PEREZ MUJICA y MARILYN SUHAIL PEREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.207.969, V-8.665.185, V-8.665.133 y V-10.988.818, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ADRIANA ANTONIA MUJICA DE PEREZ y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.039.272; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria Accidental

Greidely Martínez

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria Accidental


Greidely Martínez





Solicitud Nº 5992/21.
DLCL/KA/hz.-