REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las Partes
Demandante: Luis Miguel Chaibub Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.004.941.
Demandados: Leslie Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.034.391, HéctorRodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.039.786, Onice Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.186.956 y Daniela Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.578.556.
Motivo: Medida de Protección.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva–Homologar Convenimiento conciliatorio.
Expediente: Nº 0674.
-II-
Antecedentes
Mediante Acta de Requerimiento de fecha 26 de octubre de 2021, elciudadano Luis Miguel Chaibub Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.004.941, interpuso una solicitud de Medida de Protección.
Por auto de fecha de fecha 26 de octubre de 2021, el Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud, asimismo se fijo día para la práctica de la Inspección Judicial y se libraron los oficios.
En fecha 27 de octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo oficio librado al Director D.A.R, Director de Ecosocialismo del estado Cojedes y al Comandante de la Zona 32Cojedes.
En fecha 28 de octubre de 2021, se trasladó y constituyó el Tribunal en un lote de terreno denominado “Las Paraulatas”, ubicado en el Sector Rincón Moreno, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, se practicó inspección judicial.
En fecha 01 de noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo oficio librado a la Coordinadora de la Defensa Pública del estado Cojedes.
En fecha 02 de noviembre de 2021, se celebró audiencia conciliatoria, entre las partes en conficto, en la cual llegaron a un Acuerdo conciliatorio.
En fecha 02 de noviembre de 2021, se recibió oficio proveniente de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, informando de la designación de la Abg. Anavith Moreno como Defensora Pública del solicitante, y peticionando copia certificada del expediente.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2021, el Tribunal acuerda oficiar a la Coordinadora de la Defensa Pública del estado Cojedes, a los fines de solicitar la designación de otro Defensor Público y participar la imposibilidad de remitirle las copias solicitadas.
En fecha 03 de noviembre de 2021, se recibió escrito presentado por el Ciudadano Luis Miguel Chaibub Garrido, revocando el nombramiento del defensor público y nombra como defensor privado al Abogado Eddy José Montiel Vega.
-III-
Motivación
El Tribunal para decidir sobre la homologación, del acuerdo conciliatorio suscrito por las partes intervinientes en el presente expediente, se hace necesario efectuar las siguientes observaciones:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202), Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800), Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Artículos 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, teniendo las partes intervinientes capacidad en el presente proceso y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado mediante acta de fecha 02 de Noviembre de 2021, planteado entre los ciudadanos Luis Miguel Chaibub Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.004.941 (sujeto activo), y los sujetos pasivos, ciudadanos Leslie Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.034.391, Héctor Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.039.786, Onice Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.186.956 y Daniela Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.578.556, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada del acuerdo conciliatorio suscrito, a objeto de que se proceda a la reubicación de los Ciudadanos Leslie Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.034.391, Héctor Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.039.786, Onice Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.186.956 y Daniela Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.578.556, en un lote de terreno en la zona, que tenga vocación agrícola, debiendo dárseles preferencia a los mismos, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Imparte su aprobación y Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado mediante acta de fecha 02 de Noviembre de 2021, planteado entre los ciudadanos Luis Miguel Chaibub Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.004.941 (sujeto activo), y los sujetos pasivos, ciudadanos Leslie Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.034.391, Héctor Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.039.786, Onice Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.186.956 y Daniela Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.578.556, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Segundo: SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada del acuerdo conciliatorio suscrito, a objeto de que se proceda a la reubicación de los Ciudadanos Leslie Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.034.391, Héctor Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.039.786, Onice Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.186.956 y Daniela Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.578.556, en un lote de terreno en la zona, que tenga vocación agrícola, debiendo dárseles preferencia a los mismos, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. TERCERO:No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse a derecho. Así se establece.CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA


La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:10 p.m., quedando anotada bajo el N° 053-2021. Se libró oficio Nº 0241-2021.







La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

CAOP/MCH/Cinthya
Exp. Nº 0674