REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE
SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTES: HEIDY YUSAIMA Y CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ GAMEZ, venezolanas,
mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-14.618.210, V16.423.053, domiciliadas en el Caserío Los Pocitos, Casa S/N, del Municipio El Pao,
Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-7.561.544, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 278.737
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2021-1224
SENTENCIA: Nº 409-2021
FECHA: 11-05-2021
-II-
MOTIVA
En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió a través del
correo de este Tribunal: Tribunaldelmunicipioelpao2020@gmail.com, una solicitud de TITULO
SUPLETORIO, incoada por las Ciudadanas HEIDY YUSAIMA Y CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ
GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-14.618.210, V16.423.053, domiciliadas en el Caserío Los Pocitos del Municipio El Pao, de San Juan Bautista del
Estado Cojedes. Teléfono 0414-3580299, 0412-4341245, asistidas por la abogada MARIA VASQUEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.544, e inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 278.737.Teléfono 0414-5973119, correo
electrónico mariadelosreyesvasquez@gmail.com , en la cual solicito le sea decretado título supletorio de
propiedad, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y
únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del
estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás
determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición. En fecha Dieciséis
(16) de Abril de dos mil Veintiuno (2021), en auto que cursa al folio siete (07) se recibe en físico en el
Tribunal y se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su
presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización
expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan
Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a las solicitantes, para evacuar título supletorio sobre
Bienhechurías contentivas de una (01) CASA DE HABITACION, en un lote de terreno Municipal
constante de cinco mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados (5.888MTS²), y un área de
construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63,00MTS²) ubicada en el Sector “Los Pocitos”, la
cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle principal Los Pocitos,
coordenadas: UTM P-1, 1076277.000, P-2, 1076243.000; P-3, 1076222.000, P-4, 1076200.000, P-5,
1076213.000 P-6, 1076264.000 P-7, 1076269.000, P-8, 1076272.000 Sur: Parcela y Casa de Benjamin
Rodríguez, Este: Sabana de León; coordenadas UTM P-1, 577806.000, P-2, 577799.000; P-3,
577765.000, P-4, 577714.000, P-5, 577696.000 P-6, 577698.000 P-7, 577702.000, P-8, 577702.000 y
Oeste: Quebrada La Loma; asimismo consigan 2. constancia de zonificación; 3. Levantamiento
topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio El Pao de San
Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Copias de cedulas de las solicitantes.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el
valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra
construida la referida CASA DE HABITACION, es propiedad del municipio El Pao de San Juan Bautista
del estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que las
ciudadanas HEIDY YUSAIMA Y CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ GAMEZ, han construido de
buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un
lote de terreno municipal.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimonios de los ciudadanos Quintero Torres
Martin y Silva Vásquez Aniceto Antonio, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad números V-23.960.421 y V-8.670.836, respectivamente, quienes contestaron
afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron
en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que
se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los
artículos 395,477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de
la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.