REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: Sociedad Mercantil Avícola Bonanza C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Guarico, en fecha 10 de diciembre del año 2009, quedando inscrita en el Expediente N° 352-1140, Tomo 23-A PRO, en la persona de su Presidente, el Ciudadano Carlos Alberto Abruscato Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.036.555.
Apoderada Judicial: Mileidis Nohemí Vargas Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.696.
Demandado:Sociedad Mercantil Avícola SERBOCAR 11 C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40529746-8, en la persona de su Presidente, el Ciudadano Sergio Borsellino Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.550.165.
Motivo: Cobro de Bolívares
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0631
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 18 de marzo de 2021, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 10 de marzo de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de Cobro de Bolívares presentada por la Abogada Mileidis Nohemí Vargas Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.696, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Avícola Bonanza C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Guarico, en fecha 10 de diciembre del año 2009, quedando inscrita en el Expediente N° 352-1140, Tomo 23-A PRO, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de la Ciudad de Valencia estado Carabobo, en fecha 28 de enero de 2021, quedando inscrito bajo el N° 14, Tomo 5, Folios 44 al 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Publica, en contra dela Sociedad Mercantil Avícola SERBOCAR 11 C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40529746-8, en la persona de su Presidente, el Ciudadano Sergio Borsellino Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.550.165, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…El día 11 de AGOSTO de 2020; el Ciudadano SERGIO BORSELLINO CARRILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.550.165, actuando en su nombre propio y en representación de Registro de Comercio (GRANJA AVICOLA SERBOCAR 11, C.A.) RIF: J-40529746-8 en condición de Presidente de dicho registro y mi representado, ciudadano CARLOS ALBERTO ABRUSCATO MONTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.036.555, en su condición de Presidente de la Compañía Anónima AVICOLA BONANZA, C.A. RIF: J-298502517, suscribieron un contrato privado POR LA COMPRA-VENTA PURA Y SIMPLE de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA GALLINAS PONEDORAS por un monto de VEINTE Y NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (29.000 $ USA), el cual se acompaña a este escrito marcado “B”, en dicho contrato, se acordó que el deudor, ciudadano SERGIO BORSELLINO CARRILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.550.165, actuando en su condición de Presidente y en representación de Registro de Comercio (GRANJA AVICOLA SERBOCAR 11, C.A.) RIF: J-40529746-8, debía pagar la suma de VEINTE Y NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (29.000 $ USA). En un lapso NO MAYOR de seis meses, contados a partir del día 11 de agosto del 2020, siendo entonces el término de dicho acuerdo a la fecha de 11 de FEBRERO DEL 2021.
Ahora bien, como quiera que dicha obligación está vencida, siendo un hecho real la entrega de las “CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA GALLINAS PONEDORAS (5760)” tal como se evidencia en anexos ORIGINALES “C y D” respectivamente, donde se señala que dicha entrega se hizo en fecha 11 de agosto del 2020, habiendo recibido conforme el hoy demandado de auto y no ha sido posible que el ciudadano SERGIO BORSELLINO CARRILLO, ya identificado, cumpla con el pago de lo adeudado, que es un total de: VEINTE Y NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (29.000 $ USA), de manera amistosa y extrajudicial, es por lo que acudo ante su competente autoridad…Omissis…(cursivas del Tribunal).
…Omissis…CAPITULO IV
MEDIDA PREVENTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado SERGIO BORSELLINO CARRILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.550.165, quien actuó en su propio nombre y en representación de Registro de Comercio (GRANJA AVICOLA SERBOCAR 11, C.A.) RIF: J-40529746-8, a fin de garantizar la suma demandada más las costas de ejecución, costos procesales y honorarios profesionales, dado que se trata de una obligación liquida y exigible, no sujeta a condición, y se encuentra de plazo vencido, y no está sujeta a contraprestación alguna…Omissis…(cursivas del Tribunal).
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 10 de marzo de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la acción propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente demanda es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente demanda es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente el Juicio por Cobro de Bolívares propuesto por la Abogada Mileidis Nohemí Vargas Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.696, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Avícola Bonanza C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Guarico, en fecha 10 de diciembre del año 2009, quedando inscrita en el Expediente N° 352-1140, Tomo 23-A PRO, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de la Ciudad de Valencia estado Carabobo, en fecha 28 de enero de 2021, quedando inscrito bajo el N° 14, Tomo 5, Folios 44 al 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Publica, en contra de la Sociedad Mercantil Avícola SERBOCAR 11 C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40529746-8, en la persona de su Presidente, el Ciudadano Sergio Borsellino Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.550.165, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente, al encontrarse involucradas dos (02) Sociedades Mercantiles, que desarrollan actividades avícolas, y cuyo domicilio de la parte demandada, salvo prueba en contrario, se encuentra en la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, del cual se presume hasta esta oportunidad procesal, que es el lugar donde despliega sus actividades; aunado al hecho de que la parte demandante, peticiona una medida preventiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del Ciudadano Sergio Borsellino Carrillo, quien actuó en su propio nombre y en representación de la parte demandada, por lo que se pudieran ver afectados bienes y actividades de naturaleza agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al generarse los presuntos hechos o deuda, con ocasión al desarrollo de actividades agrarias entre particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la Acción de Cobro de Bolívares presentada por la Abogada Mileidis Nohemí Vargas Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.696, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Avícola Bonanza C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Guarico, en fecha 10 de diciembre del año 2009, quedando inscrita en el Expediente N° 352-1140, Tomo 23-A PRO, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de la Ciudad de Valencia estado Carabobo, en fecha 28 de enero de 2021, quedando inscrito bajo el N° 14, Tomo 5, Folios 44 al 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Publica, en contra de la Sociedad Mercantil Avícola SERBOCAR 11 C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40529746-8, en la persona de su Presidente, el Ciudadano Sergio Borsellino Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.550.165, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Veintiuno (2021). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.





El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:45 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 011-2021.




La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA

CAOP/mirtha
Exp. Nº 0631