REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitantes: ALEIDA JOSEFINA MACHADO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.008.271, residenciada en el Sector, Monagas, Asentamiento Campesino Rancho Fer Itu Monagas Moraleño, Parroquia Macapo Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: JOSE ANTONIO NOGUERA MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.720.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0611.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2020, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0611, el cual riela al folio 13.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2020, se Admitió, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), a la Unidad estadal del Poder Popular para el Ecosocialismo, a la Dirección Administrativa Regional, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y así mismo la oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio 14.
En fecha 07 de diciembre de 2020, los Ciudadanos Adolfo José Romero González y Jesús Palomare, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 18 y 19.
En fecha 25 de Enero de 2021, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios, el cual riela al folio 20.
A los folios 24 y 25 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 26 de enero de 2021, en un lote de terreno denominado Sector, Monagas, Asentamiento Campesino Rancho Fer Itu Monagas Moraleño, Parroquia Macapo Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
En fecha 16 de diciembre de 2020, el Ciudadano Milagros González, en su carácter de experto fotógrafo, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha, el cual riela a los folios 26 y 31.
En fecha 01 de marzo de 2021, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 0154-2020, el cual riela al folio 32.
-III-
Motivación
La Ciudadana ALEIDA JOSEFINA MACHADO PULIDO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Poder Notariado, folios 04 al 06.
• Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios 07 y 08.
• Plano emanado por el INTI, folio 09.
• Copia de la Cédula de la solicitante y el Apoderado Judicial, folio 11.
• Copia de Cédula de los testigos promovidos, folio 12.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 26 de enero de 2021, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Se deja expresa constancia, previo el asesoramiento del practico designado que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno denominado “EL TURPIAL”, ubicado en el Sector Monagas, Asentamiento Campesino, RANCHO FER ITU MONAGAS O MORALEÑO, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenada UTM-REGVEN referenciales: P1. N-1085029, E-564953, P2. N-1085051, E-564870, P3. N-1085012, E-564860, P4. N-1085024, E-564868, P5. N-1085151, E-564825, P6. N-1085154, E-564831, P7. N-1085176, E-564832, P8. N-1085207, E-564922, P9. N-1085117, E-564973, P10. N-1085095, E-564961, P11. N-1085061, E-564967, P12. N-1085026, E-564935, P13. N-1085057, E-564934, dentro de un área aproximada de DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2 HA CON 420 mts2), según datos que se observan en el Instrumento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la antes mencionada Ciudadana parte solicitante del presente Titulo Supletorio y que corre inserto en el presente expediente: SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del practico designado, el Tribunal deja expresa constancia que observó las siguientes bienhechurías: una casa de habitación familiar, con las características siguientes: Paredes de bloque de concreto, frisada, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baño y corredores alrededor, un (01) deposito, dos (02) tanques de agua, con capacidad de aproximadamente, uno de dos mil quinientos litros y otro de mil quinientos litros, un (01) pozo de agua, de aproximadamente siete (7) metros de profundidad, con una bomba de capacidad de uno (01) HP, y un aproximado de 120 metros de manguera. Se observó: Dos (02) Poste de Hierro para Servicio Eléctrico: con tres líneas de alvidal y 1 Transformador de 25KVA en capacidad, toda la perimetral, con estantillos de madera y cuatro (4) líneas de alambre púa, con divisiones de cinco (5) líneas. TERCERO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado, el Tribunal deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad agrícola y pecuaria, se observó: dos (2) bovinos, sesenta (60) gallinas ponedoras, aproximadamente, y tres (03) gallos, se observó: matas de naranja, ciruela, mandarina, cedazo, tamarindo, quinchoncho, topocho, auyama, yuca, soca de maíz, caña de azúcar, cambur, frijol, guama, guayaba, cilantro, guanábana, piña, aguacate, lechosa, se observó: pasto elefante de corte. En este estado interviene la práctica fotógrafa designada y expone: Solicito al Tribunal un lapso de cinco (05) días hábiles para consignar el informe fotográfico correspondiente, el Tribunal visto lo solicitado acordó en conformidad
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del Ciudadano Luis Agustín Rivero León.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Aleida Josefina Machado Pulido antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado ALEIDA J. ALFONZO S.., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 209º y 162º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 008-2021.



La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.





Exp. Nº. 0611
CAOP/MCCHJ/Aleida