REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN
JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITUD Nº: 2021-1227
SOLICITANTE: MARIA AGUSTINA AMADOR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad número V-7.561.897, domiciliada en el sector ‘’Banco Obrero’’, Av.
Bolívar cruce con Calle comercio, casa S/N Municipio El Pao de San Juan Bautista del
Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V- 3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el
Nº 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
Nº SENTENCIA: 411-2021
FECHA:08-06-2021

-II-
MOTIVA

En fecha quince (12) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), se recibió a través del correo de este Tribunal: Tribunaldelmunicipioelpao2020@gmail.com, una solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la Ciudadana MARIA AGUSTINA AMADOR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.561.897, domiciliada en el sector ‘’Banco Obrero’’, Av. Bolívar cruce con calle comercio, del Municipio El Pao, de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Teléfono 0414-4705920, asistida por el abogado RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.044.039, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 163.801.Teléfono 0416-9941053, correo electrónico ramondiazhe@hotmail.com , en la cual solicito le sea decretado título supletorio de propiedad, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición. En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil Veintiuno (2021), en auto que cursa al folio seis (06) se recibe en físico en el Tribunal y se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a las solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de una (01) CASA DE HABITACION, en un lote de terreno Municipal constante de cuatrocientos once metros cuadrados (411 M²) y un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados, con sesenta centímetros cuadrados (81,60 M²) ubicada en el Sector ‘’Banco Obrero’’, Av. Bolívar cruce con calle comercio, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Av. Bolívar, coordenadas: UTM 1066263, P-2, 1066265; P-3, 1066249, P-4, 1066255, Sur: Casa de Dilia Ochoa; Este: Taller del Chino; coordenadas UTM P-595230, P-2, 595280, P-3, 595281, P-4, 595279; y Oeste: Calle Comercio; 2. constancia de zonificación; 3. levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Copia de cedula de el solicitante. Medios probatorios admisibles
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida CASA DE HABITACION, es propiedad del municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la Ciudadana MARIA AGUSTINA AMADOR SILVA,, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente la solicitante presento los testimonios de los ciudadanos Juan de Jesús Salazar Martínez y Juliecer Daniel Aular Salazar, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.325.521 y V-21.139.128, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395,477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.