REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Elvis del Carmen Coronado Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.166.472, domiciliada en el Sector La Flecha, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes.
Abogado Asistente: Orlando J. Castillo V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.572.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0638.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 13 de abril de 2021, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0638, el cual riela al folio 06.
Por auto de fecha 13 de abril de 2021, el Tribunal insta a la parte solicitante a subsanar su petición, el cual riela a los folio 17 y 18.
En fecha 16 de abril de 2021, la ciudadana Elvis del Carmen Coronado Herrera, presento escrito de subsanación, el cual riela a los folios 19 y 20.
Por auto de fecha 26 de abril de 2021, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), el cual riela al folio 21.
En fecha 29 de abril de 2021, los Ciudadanos Jesús Armando Escobar y Flor María Pérez, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 23 y 24.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2021, el Tribunal acuerda el traslado y constitución para realizar la práctica de una inspección judicial, asimismo se oficio a la Dirección Administrativa Regional y a la Unidad estadal del Poder Popular para el Ecosocialismo, el cual riela al folio 25.
En fecha 11 de mayo de 2021, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios, el cual riela al folio 28.
Al folio 30 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 13 de mayo de 2021, en un lote de terreno denominado “Parcela GB-360”, ubicado en el Sector La Flecha, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 28 de mayo de 2021, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 062-2021, el cual riela al folio 31.
En fecha 07 de junio de 2021, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de experto fotógrafo, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha, el cual riela a los folios 32 y 39.
-III-
Motivación
La Ciudadana Elvis del Carmen Coronado Herrera, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 910753116RAT0003150, otorgado en reunión ORD 684-16 de fecha 05 de abril de 2016, folios 03 y 04.
• Copia de cedula de los testigos promovidos y de la solicitante, folio 05.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 13 de mayo de 2021, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Una Cerca perimetral con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre totalmente cercado, cinco (05) potreros, una (01) laguna, un (01) corral de estructura metálica con tubos redondo y vigas doble T de 12 por 16 metros de ancho aproximadamente, cuatro (04) comederos con dos hiladas de bloque y piso de concreto de 2x2 por 0.80 de altura, un (01) pozo profundo de 19 metros con un diámetro de 6 pulgadas. SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico asesor designado se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó aproximadamente setenta (70) semovientes, un (01) equino, y se observo la producción de pasto estrella y bachearía.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la Ciudadana Elvis del Carmen Coronado Herrera.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Elvis del Carmen Coronado Herrera, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:10), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 031-2021.



La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.





Exp. Nº. 0638
CAOP/MCCHJ/Norelis.