REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: Jesús Daniel Gámez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005.
Apoderado Judicial: Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva-Ratificar Sentencia de Titulo Supletorio.
Solicitud: Nº 0660.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 07 de Junio de 2021, presentado por el Ciudadano Jesús Daniel Gámez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005, asistido por el Abogado Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150.
Por auto de fecha 07 de junio de 2021, el Tribunal admitió la presente solicitud, y fijo oportunidad para evacuar una inspección judicial, en uso del Principio de inmediación.
Mediante actuación de fecha 07 de junio de 2021, el Ciudadano Jesús Daniel Gámez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005, le otorgó Poder Apud-acta al Abogado Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150
Por auto de fecha 07 de junio de 2021, el Tribunal admitió la presente solicitud, acordó oír la declaración de los testigos y fijo oportunidad para la inspección judicial.
En fecha 09 de junio de 2021, el Ciudadano Alguacil Titular de este despacho, dejo constancia de haber entregado los oficios de solicitud de apoyo a las instituciones, librados para la evacuación de la Inspección Judicial pautada.
Por auto de fecha 11 de junio de 2021, se acordó oír las testimoniales de los ciudadanos Raúl Efrain Caro y Carlos Eduardo Duran Montecino.
En fecha 11 de junio de 2021, se practicó la Inspección Judicial, en un lote de terreno denominado “Punto Fresco II” ubicado en el Sector El Cogollo, Asentamiento Campesino Municipio Tinaquillo estado Cojedes.
-III-
MOTIVACION
El Ciudadano Jesús Daniel Gámez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005, asistido por el Abogado Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150, solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas nuevas bienhechurías edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Ahora bien, visto lo anterior y siendo que este Juzgador haciendo uso de la notoriedad judicial, tiene el conocimiento que anteriormente, el antes precitado citado Ciudadano, en fecha 09 de mayo de 2019 había solicitado le fuera decretado título suficiente de propiedad (al cual se le asignó el Nº 0553 de la nomenclatura interna de este Tribunal), sobre unas bienhechurías edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifico debidamente en su petición, consignando en dicha oportunidad procesal las siguientes pruebas instrumentales:
El solicitante consignó en dicha oportunidad, las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, que cursaba al folio 03 de dicha solicitud.
• Planos emanados por el Instituto Nacional de Tierras.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante.
Adicionalmente, este Tribunal consideró en dicha oportunidad, oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 23 de Mayo 2019, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: una (01) vivienda principal construida con área aproximada de ciento veinte (120) metros cuadrados, distribuida en dos cuartos listos y 03 en proceso de ampliación, con paredes de bloques frisado, techo de platabanda y machihembrado, piso de granito y porcelana, ventanas y puertas con estructura metálicas, un área e cocina y una sala de estar, un corral de aproximadamente 30 metros de ancho por 30 metros de largo, construido con estructuras metálicas de tubo redondo y divisiones internas. Asimismo, el predio inspeccionado cuenta con un área de embarcadero. 01 romana, 01 brete, 02 bebederos, 02 comederos, 02 baños, 01 galpón de aproximadamente 40 metros de largo por 12 metros de ancho, existen varios bebederos en proceso de construcción al igual que un corral en proceso de construcción, 01 motor de gasolina (inoperativo al momento de dicha inspección), 01 tanque australiano para el almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de cien mil litros (100.0001lts), una bomba de agua de 25 HP con un tablero eléctrico, una cochinera de 08 metros de ancho por 30 metros de largo, con una capacidad de 11 puestos, construido en paredes de bloque, techo de acerolit, estructura metálica, piso de cemento rustico, un tanque de almacenamiento de agua potable con una capacidad aproximada de 50.000 litros, un tendido eléctrico constante de 23 postes con un banco de transformadores (03 transformadores de 25 KVA c/u) y 600 metros lineales de 05 líneas, 02 lagunas artificiales 01 con un área aproximada de 60 metros de largo por 50 metros de ancho y la otra de 12 metros de largo por 20 metros de ancho), 01 terraza plana de un área aproximada de 80 metros de largo por 70 metros de ancho para construir una cochinera en el futuro, un portón de estructura metálica en la entrada del predio inspeccionado de aproximadamente 10 metros de ancho por 04 metros de alto, un puente construido en losa con un área aproximada de 13 metros de largo por 07 metros de ancho, las cercas perimetrales e internas en excelentes condiciones elaboradas en estantillos de concreto y madera intercalada de 05 pelos de alambre. Se observó la existencia de actividad agrícola vegetal, evidenciada en la existencia de cultivos de musáceas en pequeña escala y frutales (coco, lechosa, guayaba, mango) en pequeña escala; y actividad agrícola pecuaria, evidenciada en la cría y levante de ganado bovino y bufalino representada en la existencia de ciento cuarenta (140) semovientes aproximadamente, de diferentes grupos etarios, así como aves de corral.
Siendo emitida por este Juzgado en fecha 19 de junio del año 2019, la sentencia N° 0098-2019, en la cual resolvió: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
En este sentido, y por cuanto el Ciudadano Jesús Daniel Gámez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005, asistido por el Abogado Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150, manifiesta en su escrito presentado en fecha 07 de junio de 2021, que construyó unas nuevas bienhechurías sobre las cuales solicita un título supletorio, consistentes en: una casa de con una superficie de 5 metros de frente por 10 de largo, techo de tabelon, vigas doble TT y concreto; una laguna de cien metros de largo por sesenta metros de ancho equivalente a una superficie de 640 m2; una laguna de 12 metros de largo por 10 metros de ancho equivalente a una superficie de 88 m2; un galpón de 02 aguas elaborado con tubos de metal, cercado con una hilera de bloque y acera, cercado en malla y techo de láminas de aluminio y el cual cuenta de 50 metros de largo por 10 metros de ancho, con una altura de 03 metros con 20 centímetros, equivalente a una superficie de 240 m2; dichas bienhechurías están construidas sobre el lote de terreno denominado “Punto Fresco II” ubicado en el Sector El Cogollo, Asentamiento Campesino Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en el cual el Instituto Nacional de Tierras mediante Sesión N° ORD 982-18 de fecha 25 de julio de 2018, le emitió al solicitante de autos, un Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 910150918RAT0006121, constante de una superficie de Ochenta y Dos Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Dieciséis Metros Cuadrados (82 Has con 8416 mts2), y siendo que de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Articulo 272. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita…”.
Ante lo anterior, este Juzgado considero necesario efectuar una nueva inspección judicial al predio a los fines de constatar la existencia y construcción de las referidas nuevas bienhechurías, evacuándose dicha inspección en fecha 11 de junio del año en curso, y evacuándose las testimoniales promovidas en fecha 22 de junio de 2021.
Es por ello, que este Tribunal en atención a los artículos 26, 49 y 253 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de brindarle y garantizarle una Tutela Judicial Efectiva al justiciable y haciendo uso de los artículos 230 y 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deberá esta Instancia Judicial Agraria Ratificar la sentencia Nº 0098-2019 que fuere dictada en fecha 19 de junio del año 2019, en el Expediente signado con el N° 0553 (nomenclatura interna de este Tribunal) en la cual declaró bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Ciudadano Jesús Daniel Gámez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas con anterioridad (las evidenciadas en el prenombrado Expediente N° 0553) y asimismo, sobre las nuevas bienhechurías que fueron construidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano, Jesús Daniel Gámez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005, y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Ratificar la sentencia Nº 0098-2019 que fuere dictada en fecha 19 de junio del año 2019, en el Expediente signado con el N° 0553 (nomenclatura interna de este Tribunal) en la cual declaró bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Ciudadano Jesús Daniel Gámez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.005, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas con anterioridad (las evidenciadas en el prenombrado Expediente N° 0553) y asimismo, sobre las nuevas bienhechurías que fueron construidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al Funcionario T.S.U. Anthony García, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:35 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 034-2021.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/mirtha
Exp. Nº 0660
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