REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 22 de junio de 2021
211° y 162°
Por cuanto ha sido imposible la notificación del ciudadano OSCAR EMILIO ANTONINI LAVIOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.014 con domicilio en el sector las tejas vía las tejas, Fundo Guayabito, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado bolivariano de Cojedes, en su carácter de Presidente de la Sociedad Agropecuaria AGRICOLA LA PARAPARA, C.A., este Tribunal ordenó su notificación en la cartelera del tribunal, a los fines de hacerle saber que la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELÓN DE PÉREZ, designada JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), estando debidamente juramentada para la fecha treinta (30) junio de dos mil diecisiete (2017) y habiendo asumido el cargo en fecha seis (06) de julio de 2017, se ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud y con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, acordó informar a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzarán a correr los diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso para ejercer el derecho que tiene conforme al primer aparte del artículo 90 ejusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la presente solicitud, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho la solicitud la causa continuará en la etapa procesal de proveer sobre la solicitud formulada. Cúmplase.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se libró cartel de notificación.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

Exp. N° 021-14
EDLCL/Manuel