Presentada por Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana FELIPA ANTONIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.728, domiciliada en Aeropuerto, Calle las babas nro. 15-4, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su nombre y en representación de sus hijos YELITZA DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, YOLIMAR DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, LUIS EDUARDO SEGURA SANDOVAL y YANITZA DEL VALLE SEGURA SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.834, V-17.889.209, V-19.723.433 y V-23.508.371, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.249 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; y previa distribución de solicitudes le correspondió el conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº S-1404-2021.
En fecha, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; fijando oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este (semana flexible) a las nueve de la mañana (09:00 am), el primero y a las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), el segundo, oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela inserto al folio quince (15) del presente asunto.
En fecha, seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021), se emite auto mediante el cual la Abogada Magalys Janneth Quintero, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha, trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal, a los fines de salvaguardar los intereses de las partes y llevar una tutela judicial efectiva y el debido proceso Ordenó, fijar nueva oportunidad para audiencia de evacuación de testigos, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a este (semana flexible) a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), el primero y a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), el segundo, oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela inserto al folio diecisiete (17) del presente asunto.
En fecha, veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021), fecha fijada por este Tribunal, se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante, que corren insertos desde el folio 18 al 20 del presente asunto.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La presente solicitud fue presentada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana FELIPA ANTONIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.100.728, actuando en su nombre y en representación de sus hijos YELITZA DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, YOLIMAR DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, LUIS EDUARDO SEGURA SANDOVAL, YANITZA DEL VALLE SEGURA SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.834, V-17.889.209, V-19.723.433 y V-23.508.371, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.249 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicita sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de hoy de Cujus SIMON ELADIO SEGURA, quien falleció ad-intestato el día 24-03-2020, en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. .
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante para acreditar sus afirmaciones promovió las siguientes probanzas:
A. Copia certificada de Acta de Defunción del hoy de Cujus SIMON
ELADIO SEGURA expedida por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Estado Yaracuy, quedando anotada bajo el Acta Nº 1.024-05, Folio Nº 024, de fecha 23-11-2020; que riela inserta al folio 04 del presente asunto, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 24-03-2020; este Tribuna le otorga pleno valor probatorio.
B. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos
FELIPA ANTONIA SANDOVAL y SIMON ELADIO SEGURA, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 99, Folio Nº 173 y VTO, Tomo I de fecha 17-06-2005, el cual riela inserto a los folios 5 al 6 del presente asunto, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem. De sus contenidos se desprende el vínculo filial con el hoy de Cujus SIMON ELADIO SEGURA; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
C. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos:
YELITZA DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 1396, Folio Nº238, de fecha 04/12/1979, el cual riela inserto al folio 08 del presente asunto, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
YANITZA DEL VALLE SEGURA SANDOVAL, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 442, Folio 222 del año 1995, el cual riela inserto al folio 9 del presente asunto, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece
LUIS EDUARDO SEGURA SANDOVAL, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 886, Folio Nº 451, Tomo I, de fecha 03-08-1989, el cual riela inserto a los folios 10 al 11 del presente asunto, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
YOLIMAR DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL expedida por ante la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 875, Folio Nº 445, del año 1985, el cual riela inserto al folio 12 del presente asunto, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. De sus contenidos se desprenden el vínculo filial con el hoy de Cujus SIMON ELADIO SEGURA
D. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos SIMON ELADIO SEGURA, YELITZA DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, LUIS EDUARDO SEGURA SANDOVAL, FELIPA ANTONIA SANDOVAL, YOLIMAR DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, YANITZA DEL VALLE SEGURA SANDOVAL.
E. Las testimoniales de los ciudadanos YUSLEYBIS DEL CARMEN OJEDA SANDOVAL, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.525 y JOSÉ GREGORIO MENDOZA VILLEGAS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.147, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio uno de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar que las presentes actuaciones persiguen la acreditación de la cualidad de herederos de la solicitante y sus hijos, lo cual ha de generar derechos sobre los bienes del fallecido ciudadano SIMON ELADIO SEGURA tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: ‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
Como se denota, la valoración de las justificaciones circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la Sucesión Hereditaria del hoy de Cujus SIMON ELADIO SEGURA a los ciudadanos FELIPA ANTONIA SANDOVAL, YELITZA DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, YOLIMAR DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, LUIS EDUARDO SEGURA SANDOVAL, YANITZA DEL VALLE SEGURA SANDOVAL, quienes son venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.100.728, V-14.414.834, V-17.889.209, V-19.723.433 y V-23.508.371, respectivamente, en la cualidad de esposa e hijos legítimos del de Cujus SIMON ELADIO SEGURA; quedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos FELIPA ANTONIA SANDOVAL, YELITZA DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, YOLIMAR DEL CARMEN SEGURA SANDOVAL, LUIS EDUARDO SEGURA SANDOVAL, YANITZA DEL VALLE SEGURA SANDOVAL, quienes son venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.100.728, V-14.414.834, V-17.889.209, V-19.723.433 y V-23.508.371, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido, SIMON ELADIO SEGURA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.569.911, quien residía en Sector Aeropuerto, Calle las babas Nro. 15-4, San Carlos, del estado Cojedes.
Expídase a la parte solicitante, un juego de copia certificada de la presente solicitud. Cúmplase.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada de las actuaciones y de esta decisión por Secretaría.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Nurycers Alejandra González Lozada
La Secretaria,
Julsalibeth Mercedes Guevara Castillo
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m).
La Secretaria,
Julsalibeth Mercedes Guevara Castillo
Solicitud Nº 1404-2021
Sentencia Interlocutoria
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