-II-
ANTECEDENTES
Recibidapor Distribución, la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad,presentada por el ciudadanoPedro Manuel Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.606.938,y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Jesús Manuel López Brizuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.717; dándosele entrada mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero del año 2020, quedando anotada en el libro de solicitudes bajo el Nº. S-2830-2020, instándose a la parte interesada a consignar documento que le acredite el derecho que tiene sobre el local objeto de la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de mayo del año 2021, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Pedro Manuel Rodríguez Castro, ut supra identificado, asistido por el abogado Jesús Manuel López Brizuela, mediante el cual solicita la reanudación de la presente solicitud, acordándose la misma por auto dictado en fecha primero (1º) de junio del año 2021; asimismo, mediante diligencia, el ciudadano Pedro Manuel Rodríguez Castro, consignó documentación constante de cédula catastral Nº 2052, de un (1) local comercial identificado bajo el Nº 5, expedida por la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, así como, autorización de las ciudadanas María de Las Nieves Rodríguez Castro y Josmar Carolina Martínez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.666.411 y V-15.298.597 respectivamente, mediante el cual declaran que, le ceden a su hermano ciudadano Pedro Manuel Rodríguez Castro, ut supra identificado, una porción de un inmueble con su terreno, ubicado en la calle Alegría c/c Ayacucho de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha treinta (30) de diciembre del año 2009, registrado bajo el Nº 09, folios 28 al 32, Tomo 11, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2009.
Por auto de fecha once (11) de junio del año 2021, se dejó constancia de la comparecencia voluntaria ante este Tribunal, de las ciudadanas María de lasNieves Rodríguez Castro y Josmar Carolina Martínez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.666.411 y V-15.298.597 respectivamente, a los fines de reconocer el documento privado de ceder una porción del inmueble ubicado en la calle Alegría con Ayacucho, al ciudadano Pedro Manuel Rodríguez Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-25.606.938.
En fecha dieciséis (16) de junio del 2021, se admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio y se fijó oportunidad para oír el testimonio de los declarantes a quienes la parte interesada deberá presentar en la oportunidad fijada.
Por auto de fecha veintiuno (21) de junio del año 2021, la Jueza Suplente Especial ciudadana Osmary Josefina Vale Rodríguez, se abocó al conocimiento del presente asunto. Vencido el lapso de recusación, en fecha veinticinco (25) de junio de 2021, se reanudó la presente solicitud al estado en el que se encontraba.
En fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosGabriel Jesús Ortega Farfán y Franklin Alexander AltuveGalviz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.899.594 y V-14.016.320 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Elsolicitante ciudadanoPedro Manuel Rodríguez Castro,ut-supra identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas por unlocal comercial construido con dinero de su propio peculio, en terrenode su propiedad, ubicado en la calle Alegría con Ayacucho, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de compra-venta, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha treinta (30) de diciembre del año 2009, registrado bajo el Nº 09, folios 28 al 32, Tomo 11, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2009.
- Cédula Catastral Nº 2052, de un (1) local comercial identificado bajo el Nº 5, expedida por la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, a favor del ciudadano Pedro Manuel Rodríguez Castro.
- Documento de autorización de las ciudadanas María de Las Nieves Rodríguez Castro y Josmar Carolina Martínez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.666.411 y V-15.298.597 respectivamente, mediante el cual declaran que, le ceden a su hermano ciudadano Pedro Manuel Rodríguez Castro, ut supra identificado, una porción de un inmueble con su terreno, ubicado en la calle Alegría c/c Ayacucho de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, el cual fue reconocido voluntariamente por las mencionadas ciudadanas, ante este Tribunal, según consta en actas del presente asunto.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellas contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad delciudadanoPedro Manuel Rodríguez Castro, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente,el solicitantepresentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Gabriel Jesús Ortega Farfán y Franklin Alexander AltuveGalviz, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.Así se constata.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.Así se determina.-