REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE
SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: JOSE MANUEL VILLALOBOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad número V-8.834.694 domiciliado en el Sector Pueblo Abajo II
Calle Cañafistola, Casa S/N, del Municipio El Pao, Municipio El Pao de San Juan
Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO GREGORIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-5.209.698, e inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.309.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2020-1222
SENTENCIA: Nº 405-2021
FECHA: 08-02-2021
-II-
MOTIVA
En fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), se recibió a través del correo
de este Tribunal: Tribunaldelmunicipioelpao2020@gmail.com, una solicitud de TITULO SUPLETORIO,
incoada por el Ciudadano JOSE MANUEL VILLALOBOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad número V-8.834.694 domiciliado en el Sector Pueblo Abajo II Calle
Cañafistola, Casa S/N, del Municipio El Pao, de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Teléfono 0426-
2247208, asistido por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.698, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
(Inpreabogado) bajo el número 136.309. Teléfono 0414-4396675, correo electrónico
orionk61@hotmail.com, en la cual solicito le sea decretado título supletorio de propiedad, sobre las
bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas,
sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes,
cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se
especifican y han sido descritas debidamente en su petición. En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de
dos mil Veinte (2020), en auto que cursa al folio ocho (08) se recibe en físico en el Tribunal y se le da
entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación,
para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización
expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan
Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan al solicitante, para evacuar título supletorio sobre
Bienhechurías contentivas de una (01) CASA DE HABITACION, en un lote de terreno Municipal
constante de Treinta y cinco metros cuadrados con novecientos cuarenta y uno con cero cinco
decimas (35.941,005 M²) y un área de construcción de Cincuenta metros cuadrados con
novecientos treinta y cuatro centímetros cuadrados (50,934 M²), con un área de construcción de
cincuenta y ocho metros cuadrados, con treinta y ocho centímetros cuadrados (58,38M²), ubicada
en el Sector “Pueblo Abajo II”, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte:
Terreno y Casa del señor Teófilo Oviedo, coordenadas: UTM P-1, 1064435, P-2, 11066398; P-3,
1064438, P-4, 1064393, P-5, 1064391; P-6, 1064445; P-7 1064521 Sur: Terrenos de la reserva natural
del embalse El Pao; Este: Calle Cañafistola; coordenadas UTM P-1, 594935, P-2, 594988, P-3, 595030,
P-4, 595017; P-5, 595008; P-6595037; P-7 595065 y Oeste: Terrenos de la reserva natural del embalse
El Pao; 2. constancia de zonificación; 3. levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de
Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; medios
probatorios admisibles
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el
valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra
construida la referida CASA DE HABITACION, es propiedad del municipio El Pao de San Juan Bautista
del estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que el ciudadano
José Manuel Villalobos Oliveros, han construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio
peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha veinticinco (25) de Enero del año en curso, se recibe al correo de este Despacho
Tribunaldelmunicipioelpao2020@gmail.com, Poder Apud Acta, enviado por el ciudadano José Manuel
Villalobos Oliveros, asistido por el por el abogado Alberto Gregorio Zerpa, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.309. El Veintiséis (26) de Enero del
Año en curso, se presentan a la sede de este Despacho para consignar en físico el Poder Apud Acta,
agregándolo a los autos en esta misma fecha.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimonios de los ciudadanos Teófilo Antonio
Oviedo y Juan Carlos Castillo Alvarado, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad números V-6.536.923 y V-12.366.709, respectivamente, quienes contestaron
afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron
en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que
se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los
artículos 395,477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de
la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.