REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las Partes
Solicitantes: Roys Jesús Theimann Lamas, Omaira Josefina Lamas Noguera y Karla Carolina Theimann Lamas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.470.521,V-4.869.104 yV-14.991.775, respectivamente, domiciliados enel Sector la Ceiba, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente:Mary Carmen Tovar Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.069, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.852.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria - Titulo Supletorio.
Solicitud: Nº 0613.
-II-
Síntesis
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 14 de Diciembrede 2020, presentado por el Ciudadano Roys Jesús Theimann Lamas, titularde la Cédula de Identidad Nº V-13.470.521,actuando en su propio nombre y en representación de sus comuneras, de conformidad con el artículo 168 del código de procesamiento civil, Ciudadanas Omaira Josefina Lamas Noguera y Karla Carolina Theimann Lamas,titulares de la cedula de identidad V-4.869.104 yV-14.991.775,domiciliados en elSector La Ceiba, Municipio San Carlos del estado Cojedes, asistido por la AbogadaMary Carmen Tovar Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.069, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.852.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2020, el Tribunal admitió la presente solicitud, acordó oírla declaración de los testigos y se oficio a la Oficina Regional de Tierra del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a los fines de informar sobre el status correspondiente al título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrícola.
En fecha 26 de Enero de 2021,por cuanto la fecha de evacuación de testigo estaba pautada para el 21 de enero de 2021, en virtud de la Resolución Nº 2020-0008, de fecha 01/01/2020, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que los Tribunales de la Republica laboraran durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, el Tribunal fija una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 29 de enero del 2021, el Aguacil de este Tribunal, consigno oficio Nº 0171-2020librado al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT), debidamente recibido.
En fecha 08 de febrero de 2021, comparecieron los testigosZoila Adelina Mendoza Hernández y Miguel Antonio Pérez Ortega, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 10 de Febrerode 2021,se recibió oficio s/nde fecha 08 de febrero de 2021, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, informando sobre el estatus correspondiente al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario de la solicitud efectuada por los Ciudadanos Roys Jesús Theimann Lamas, Omaira Josefina Lamas Noguera Y Karla Carolina Theimann Lamas.
-II-
Motivación
Los Ciudadanos Roys Jesús Theimann Lamas, Omaira Josefina Lamas Noguera y Karla Carolina Theimann Lamas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.470.521,V-4.869.104 Y V-14.991.775, domiciliados en el Sector Pueblo Nuevo, calle la palma, casa Nº 17-54, domiciliados en el Sector la Ceiba, Municipio San Carlos del estado Cojedes, solicitan que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechuría constituidas sobre un lote de terreno, una casa de habitación familiar, así como también, aéreas agrícolas, todo esto construido con dinero del peculio conyugal entre eldifunto Ciudadano Karl Heinz Theimann Maibon(de conformidad con el artículo 16 del Código de Procesamiento Civil, los solicitantes actúan en el presente asunto como coherederos) y la CiudadanaOmaira Josefina Lamas Noguera,sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de Acto Administrativo contentivo de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número: 910753017RAT0228711, acordado en reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras N° ORD 744-17, de Fecha 09 de Enero de 2017, marcado como anexo “A”, contentivo de 03 folios útiles.
• Copia simple de Oficio de Notificación N° 666 de fecha 19 de agosto del año 2019, emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual informan que el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número: 910753017RAT0228711, acordado en reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras N° ORD 744-17, de Fecha 09 de Enero de 2017, sigue manteniendo plena validez ante terceros, marcado como anexo “B”, contentivo de 05 folios útiles.
• Levantamiento Topográfico realizado por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, marcado como anexo “C”, contentivo de 04 folios útiles.
• Copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 086651 de fecha 11 de abril de 1994, marcado como anexo “D”, contentivo de 05 folios útiles.
• Copia simple planilla de autoliquidación de Impuestos sobre las Sucesiones distinguido bajo la nomenclatura 009400 de fecha 08 de marzo del año 1994, emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, marcado como anexo “E”, contentivo de 02 folios útiles.
• Copia simple de Cedulas de Identidad de los solicitantes, marcado como anexo “F”, contentivo de 02 folios útiles.
• Copia simple de las Cedula de Identidad de los testigos, marcado como anexo “G”, contentivo de 01 folio útil.
Adicionalmente, la parte solicitante invoco a su favor, la notoriedad judicial de los Expedientes tramitados en este Juzgado, Nros 0513 (contentivo de la Solicitud de Inspección Judicial presentada, por la Ciudadana Karla Carolina Theiman Lamas, en fecha 20 de noviembre del año 2018, siendo realizada dicha inspección en fecha 27 de noviembre del año 2018 y acordada la devolución de las resultas mediante auto de fecha 06 de diciembre del año 2018) y 0535 (contentivo del Juicio de Partición incoado, por la Ciudadana Karla Carolina Theiman Lamas, en fecha 14 de febrero del año 2019, siendo declarada la Inadmisibilidad de manera sobrevenida, mediante dispositivo de la sentencia en fecha 29 de noviembre del año 2019, publicado el texto íntegro en fecha 20 de diciembre del año 2019 y declarada definitivamente firme y su remisión al archivo judicial, mediante auto de fecha 14 de enero del año 2020).
Ahora bien, a los fines de dictar el presente fallo en la presente causa, este Jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio, se entiende que la notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos estos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado la tesis jurisprudencial conocida como Notoriedad Judicial, atinente a aquellos hechos y circunstancias que el juez debe conocer por acaecer en el tribunal que encabeza o por las funciones que ejerce, habida cuenta del conocimiento que proviene de la notoriedad circunscrita al ámbito del tribunal. Al respecto cito sentencia Nº 724, de fecha 05/05/2005, que parcialmente transcrita señala:
(...) el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común, principio éste de un alto valor dogmático y práctico, que conduce a una mejor administración de justicia(...).
Así también tenemos que, la notoriedad judicial ha sido tratada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo dos puntos de vista o hipótesis de hecho, a saber:
A.- En Primer Lugar: La notoriedad judicial, propiamente dicha, estrictu sensu, que es aquella derivada de los hechos y circunstancias presentes en el tribunal regentado por el juez que dictara la sentencia, principio que constituye la regla principal en materia de notoriedad judicial, en el sentido que dicha figura se circunscribe al ámbito concreto del tribunal, es esa la real concepción desarrollada en la sentencia, y en ese orden de ideas se expresa en la misma que la notoriedad judicial es aquella derivada de la circunstancia que “el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes”. Ciertamente, la notoriedad judicial, como regla principal, se circunscribe y limita al espacio concreto del tribunal; en ese caso, se presume que el juez conoce dichos hechos y en tal sentido, emanan de manera directa los efectos procesales y probatorios de la notoriedad judicial.
B.- En Segundo Lugar: Como una extensión o mejor dicho una excepción, prevé la Sala Constitucional en la sentencia in comento, situaciones en las cuales aun cuando el hecho o circunstancia no ocurre o se presenta en el tribunal regentando por el juez, sin embargo, puede aplicarse o emplearse la notoriedad judicial. En efecto, son dos dichas situaciones, cuando se trata de sentencias dictadas por la Sala Constitucional que por mandato del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tienen carácter vinculante, siendo obligatorio, por ende, su acatamiento por el tribunal, y en un segundo caso, al tratarse de sentencias dictadas por tribunales dentro del ámbito de su competencia conocidas por el juez a través de la página web del Tribunal Supremo de Justicia o por otro medio de divulgación, y en este caso, a tenor de lo dispuesto en la sentencia aludida, el juez puede traer a colación el referido precedente; usando la Sala la expresión “puede” que implica un carácter potestativo más no obligatorio, imperativa es la notoriedad judicial cuando se trata de lo acaecido en el ámbito específico del tribunal en el cual el juez ejerce su magistratura. Así se determina.
En este sentido, tal como lo asevero la parte solicitante de autos, este Juzgador en el Expediente N° 0513 (nomenclatura interna de este Juzgado), efectuó una Inspección Judicial en el predio objeto de la presente solicitud de evacuación de Titulo Supletorio, siendo necesario aclarar, que lo correcto, es que fue efectuada en fecha 26 de noviembre del año 2018, y no el 27 de de noviembre del año 2018 (como lo asevero la parte solicitante de autos), con lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, hizo uso y aplicación del Principio de Inmediación de conformidad con el artículo 155 de nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto, entre otras cosas, en el acta levantada con ocasión a la Inspección Judicial efectuada, se dejó constancia de lo siguiente:
…Omissis…PRIMERO:Se deja expresa constancia que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno denominado “FINCA TIERRA BRAVA”, ubicado en elSector La Ceiba, Municipio San Carlos del Estado Cojedes,el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas referenciales: P1, N:1087533; E:522930; P2, N: 1087832; E:522895; P3,N:1087835; E:5228801; P4:N:1058286; E: 522494.SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del practico asesor designado, el Tribunal deja expresa constancia que se observó la existencia de: Un corral elaborado con tubo de metal, con siete divisiones, una manga, una romana y un brete; una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc estructura de madera y piso de caico, dividida en cinco habitaciones, dos baños y corredores internos; un galpón construido con paredes de bloques de concreto, techo de asbesto y piso de cemento, destinado con taller de maquinarias y almacenamientos de insumos agrícolas; una vaquera destinada para el ordeño, con dos puestos para equinos, elaborada con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento; una becerrera elaborada con techo de zinc y acerolit, estructura de hierro y piso de cemento; dos tractores, una rotativa, una rastra de veinte discos, un trompo, dos zorras; un banco de tres transformadores de 15 KVA, una planta eléctrica marca liste; una piscina construida con concreto armado; tres tanque metálicos, dos destinados al almacenamiento de gasoil y uno para el almacenamiento de melaza, cinco lagunas, se observo a su vez cuatro potreros principales los cuales se encuentran subdivididos, debidamente sembrados con pasto bachearía humidicola, estrella y brasilera. Se deja constancia de la existencia de los siguientes animales: ovinos, aves de corral, equinos la cantidad de 18 aproximadamente, equinos manifestando el señor Roys Theimann que diez son de su propiedad y el resto de los obreros, cuarenta y cinco bovinos aproximadamente, a los se le observo un hierro quemador identificado con JR, doscientos cincuenta bufalinos aproximadamente. Se deja constancia que se observo actividad agrícola en pequeña escala desarrollada por los obreros, presentada en el cultivo de yuca, quinchoncho y lechosa…Omissis…
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial (realizada por esta Instancia Judicial Agraria con anterioridad en fecha 27 de noviembre de 2018 en el Expediente N° 0513) y la evacuación de los testigos la existencia de mejoras y bienhechurías realizadas sobre un lote de terreno denominado “FINCA TIERRA BRAVA”, ubicado en elSector La Ceiba, Municipio San Carlos del Estado Cojedes,el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas referenciales: P1, N:1087533; E:522930; P2, N: 1087832; E:522895; P3,N:1087835; E:5228801; P4:N:1058286; E: 522494, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretarbastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle alos solicitantes de autos el derecho de propiedad sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.). Así se decide.-
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos Roys Jesús Theimann Lamas, Omaira Josefina Lamas Noguera y Karla Carolina Theimann Lamas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.470.521, V-4.869.104 y V-14.991.775, respectivamente,y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria LCDA.FRANCIS M. NAZARET V., asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.370, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días de Febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años: 209º y 161º.





El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA



La Secretaria Suplente.
Abg. MIRTHA C.CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cuarentaminutos de la tarde (12:40 p.m.), quedando anotada bajo el N° 005-2021.





La Secretaria Suplente
Abg. MIRTHA C.CHIRIVELLA J.



Exp. Nº. 0613
CAOP/MCCJ/francis.