REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

-I-
De las partes
Intimante: YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.538 de este domicilio.
Intimada: ALICIA JOSEFINA SALAZAR DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V-5.744.566 domiciliada en la Urbanización Banco Obrero casa N° 49-95 San Carlos del estado Cojedes actuando en Representación de los Coherederos FRANCISCO ALEXIS MACHADO SALAZAR, FRANCIS MACHADO, JOSÉ MACHADO e INDIRA MACHADO titulares de las cedula NOS. V-11.548.327, V-16.751.969, V-17.795.666 y V-12.963.172 de este domicilio.
Abogada Asistente: DENNISS YOSELI SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.775.491 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.693 de este domicilio.
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Decisión: INADMISIBLE LA INTIMACIÓN
Expediente: Nº 1012-19
-II-
Antecedentes
En fecha 02 de marzo de 2020, la abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, antes identificada, presentó escrito de intimación de honorarios profesionales.
En fecha 06 de marzo de 2020, el tribunal mediante auto ordenó aperturar cuaderno separado de intimación.
En fecha 06 de marzo de 2020, el tribunal mediante auto admitió la intimación intentada por la abogada ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, y libró boleta de intimación y recibo.
En fecha 05 de noviembre de 2020, la abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, antes identificada, estampo diligencia solicitando sea notificada la apoderada judicial abogada DENNISS SEQUERA, de los ciudadanos JOSE y FRANCISCO MACHADO.
En fecha 05 de noviembre de 2020, comparece ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado la boleta y recibió librada a la ciudadana ALICIA JOSEFINA SALAZAR MACHADO y FRANCIS MACHADO, las cuales fueron recibidos en esa misma fecha.
En fecha 05 de noviembre de 2020, el tribunal ordenó mediante auto agregar la presente diligencia al expediente.
En fecha 18 de noviembre de 2020, comparece ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado la boleta y recibió librada a los ciudadanos FRANCISCO ALEXIS MACHADO SALAZAR MACHADO y JOSE MACHADO, las cuales fueron recibidos en esa misma fecha por su apoderada judicial abogada DENNISS SEQUERA, en su carácter en autos.
En fecha 18 de noviembre de 2020, el tribunal ordenó mediante auto agregar la presente diligencia al expediente.


En fecha 30 de noviembre de 2020, comparece ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado la boleta y recibió librada a la ciudadana INDIRA MACHADO, la cual fue recibida en esa misma fecha por su apoderada judicial abogada DENNISS SEQUERA, en su carácter en autos.
En fecha 30 de noviembre de 2020, el tribunal ordenó mediante auto agregar la presente diligencia al expediente.
En fecha 09 de diciembre de 20020, la ciudadana ALICIA JOSEFINA SALAZAR DE MACHADO, antes identificada, asistida por la abogada GERTRUDIS HAYDE ESPINOZA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.530.386, e inscrita en el Inpreabogado N° 135.481 de este domicilio, confiere poder Apud-Acta a la predicha abogada.
En fecha 10 de diciembre de 2020, el tribunal mediante auto ordeno agregar el poder Apud-Acta al expediente para que surta sus efectos legales pertinentes.
En fecha 16 de diciembre de 2020, la ciudadana ALICIA JOSEFINA SALAZAR DE MACHADO, antes identificada, asistida por la abogada GERTRUDIS HAYDE ESPINOZA DE SEIJAS, antes identificada, presentaron escrito de contestación de la intimación.
En fecha 25 de enero de 2021, la abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ., antes identificada, estampo diligencia solicitando sea declaro viciado el poder Apud- Acta conferido a la abogada HAYDE ESPINOZA.

-III-
Motivación
Vista la demanda de intimación de honorarios profesionales presentada en fecha 02 de marzo de 2020, por la abogada Estrella Masabe esta juzgadora observa:
La revisión de causales de admisibilidad procede en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público. A tal efecto puede el Juez revisar si una acción es admisible en cualquier momento. Bajo esa perspectiva, es oportuno delimitar que el auto que se dicta en materia de admisión en el procedimiento, si bien es cierto y en principio no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos fundamentales y de orden público para dar curso a las mismas, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente a la acción instaurada, momento en el cual el juez en uso de sus poderes conferidos por ley, podrá de oficio o a petición de parte y antes del pronunciamiento de la sentencia de mérito, y dado su estricto orden público de los requisitos de admisibilidad, volver a revisar el cumplimiento de los mismos, pudiendo declararla inadmisible de ser el caso. De tal manera que la función de Justicia, consiste en procurar la seguridad jurídica constitucional, se constituye en la razón de ser de ese poder, y el respeto a la Ley norte de la actuación del Juez, quien tiene la facultad de controlar el cumplimiento de aquellas normas, cuya inobservancia constituye una violación del principio de la legalidad que él está llamado a garantizar.
En el presente caso observa esta juzgadora que la demandante señala en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales que debido a la evidente morosidad y falta de pago de los prenombrados ciudadanos, solicita le sean cancelados la suma indicada, es decir Mil Quinientos Dólares Americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. El dólar es la moneda oficial de Estados Unidos y es conocido como dólar estadounidense o Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica e igualmente esta el dólar canadiense.
No obstante, la parte actora demanda el cobro de honorarios profesionales sin especificar qué tipo de dólares americanos se trata, es decir si son dólares canadienses o de los Estados Unidos de Norteamérica, no existe determinación expresa del monto a pagar en este proceso, ya que resulta imposible, sin saber que tipo de dólar de América se refiere, determinar su valor para el día que sea exigido en la moneda del país de origen o para realizar su conversión a bolívares de ser el caso. Y aun cuando el actor señaló como moneda el dólar americano, el tribunal no puede considerarlo al momento de dictar la decisión, por cuanto no puede suplir la indeterminación del tipo de dólar exigido como honorarios profesionales fundamento de su pretensión.
Así las cosas, en el caso bajo análisis resulta indiscutible que al haber observado en esta causa, violaciones de normas de orden público, al no cumplir la parte actora con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal no sólo está habilitado, sino obligado, a declarar de oficio la inadmisibilidad de la presente causa por indeterminación objetiva de la pretensión, aún cuando las partes no lo han señalado y con preferencia a otras cuestiones alegadas.

-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible la Intimación de honorarios profesionales formulada por la abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.538 de este domicilio,. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA
PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (28) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 1097-21.



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.


EDLCL/Manuel
Exp. Nº 1012-19