Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), por la ciudadana Jennyvert Perdomo Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.443.269, domiciliada en Los Chaguaramos Casa s/n, Parroquia José Laurencio Silva, Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado Gabriel Eduardo Aular Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.225; dándosele entrada mediante auto de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº. S-2886-2021, en esta misma fecha, este tribunal insta a la parte que indique el valor de la inversión del inmueble oficial del país.
En fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), vista la diligencia presentada por la ciudadana Aida Rafaela Rivero de Perdomo, titular de cédula de Identidad Nº6.861.256, actuando como apoderada especial de la ciudadana Jennyvert Perdomo Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.443.269 según costa en el documento registrado en la Notaria Pública Nº10, folio 30 al 32, tomo 31 de fecha 30 de noviembre del 2021 del Estado Yaracuy.
En fecha ocho (08) de Diciembre del año 2021; Este Tribunal dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente Especial se aboco al conocimiento de la presente causa y admite la solicitud y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos para el 3er día de despacho siguiente a este. (Folio 14).
En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), comparecieron los ciudadanos Ismarle Anais Brizuela Graterol y Antonio José Martínez Cortez, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.890.294 y V-16.158.640 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Aida Rafaela Rivero de Perdomo, titular de cédula de Identidad Nº6.861.256, actuando como apoderada especial de la ciudadana Jennyvert Perdomo Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.443.269 según costa en el documento registrado en la Notaria Pública Nº10, folio 30 al 32, tomo 31 de fecha 30 de noviembre del 2021 del Estado Yaracuy, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituido por una (01) casa de habitación familiar, construida con las con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, con las siguientes características: Un (01) comedor, una (01) cocina, Una (01) sala, dos (02) cuartos, cada uno con su respectivo baño con todo sus accesorios, un (01) baño con todo sus accesorios, un (01) corredor con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, columnas estructurales de hierro, vigas riostra, piso de cemento pulido, techos de acerolit, con vigas de hierro, dos (02) Puertas de Hierros, una delantera y otra trasera , seis (06) ventanas panorámicas, con sus respectivos protectores de hierro, canales de desagües de hierro y cerca perimetral de bloques de concretos y cuenta con todos sus servicios básicos, en un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal ubicado en el sector El Fraile del municipio Tinaco del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Constancia de residencia de la ciudadana Jennyvert Perdomo Rivero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.443.269, de fecha 12/08/2021, emanada del Consejo Comunal “El Fraile”, Municipio Tinaco.
- Croquis del terreno, emanado por la Sindicatura del municipio Tinaco del Estado Cojedes.
- Autorización de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), emanada por la Sindicatura Municipal, de la ciudad de tinaco del estado de Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías constituida por una casa tipo vivienda familiar, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Casa y solar de la Ciudadana Marisabel Globina con una longitud de 36,40 ML; Sur: Terreno de Carmelo Estrada con una longitud 32,40 ML. Este: Calle Principal con una longitud de 12,40 ML y Oeste: Quebrada El Fraile con una longitud 16,60 ML.
- Poder Especial otorgado a la ciudadana Aida Rafaela Rivero de Perdomo, titular de cédula de Identidad Nº6.861.256 documento registrado en la Notaria Pública Nº10, folio 30 al 32, tomo 31 de fecha 30 de noviembre del 2021 del estado Yaracuy.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Jennyvert Perdomo Rivero, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Ismarle Anais Brizuela Graterol y Antonio José Martínez Cortez, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-17.890.294 y V-16.158.640, a identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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