República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: DUVELY DEL CARMEN ALBARRACIN VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.193, correo electrónico delcarmenalbarracinduve15@gmail.com, móvil Nº 0412-0664783, domiciliada en avenida Principal Aeropuerto, casa Nº 81-12, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos PABLO VICENTE ALBARRACIN, PABLO JOSE ALBARRACIN VILLANUEVA, MIGDA BEATRIZ ALBARRACIN VILLANUEVA, JAIME ALBARRACIN VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.062.779, V-11.962.338, V-12.364.636, V-12.365.354, todos de este domicilio.
Abogada asistente: GERTRUDIS HAIDEE ESPINOZA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.530.386, inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 135.481, correo electrónico gerthai75@gmail.com, móvil 0412-0453784, con domicilio procesal en la calle Urdaneta casa Nº 13-42, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 5999/21.
Fecha: 09/12/2021.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 06/12/2021, bajo el Nº 5987, y consignados en físico en fecha 07/12/2021, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DUVELY DEL CARMEN ALBARRACIN VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.193, domiciliada en avenida Principal Aeropuerto, casa Nº 81-12, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos PABLO VICENTE ALBARRACIN, PABLO JOSE ALBARRACIN VILLANUEVA, MIGDA BEATRIZ ALBARRACIN VILLANUEVA, JAIME ALBARRACIN VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.062.779, V-11.962.338, V-12.364.636, V-12.365.354, todos de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GERTRUDIS HAIDEE ESPINOZA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.530.386, inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 135.481, correo electrónico gerthai75@gmail.com, móvil 0412-0453784, con domicilio procesal en la calle Urdaneta casa Nº 13-42, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria estado Cojedes.

Por auto de fecha ocho (08) de diciembre del año 2021, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el día siguiente de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 5999/21.
En fecha nueve (09) de diciembre del año 2021, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: NANCY BEATRIZ GOMEZ ALVAREZ, venezolana, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.303, soltera, costurera, domiciliada en la urbanización aeropuerto, sector 2, transversal 3 # 10-009, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y ALIDA MARGARITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de 63 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.481, soltera, profesora, domiciliada en la calle Principal Los Pocitos, casa # 16-79, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente la solicitante DUVELY DEL CARMEN ALBARRACIN VILLANUEVA, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: PABLO VICENTE ALBARRACIN, PABLO JOSE ALBARRACIN VILLANUEVA, MIGDA BEATRIZ ALBARRACIN VILLANUEVA, JAIME ALBARRACIN VILLANUEVA, ya identificados, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ROSA AMELIA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.356; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante consignó como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 678 de fecha 09-08-2017, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, correspondiente al causante ROSA AMELIA VILLANUEVA, (riela en el folio 03 y 04 de este expediente); Copia Certificada de Acta de Matrimonio, celebrada entre los ciudadanos PABLO VICENTE ALBARRACIN y ROSA AMELIA VILLANUEVA, bajo el Nº 55, de fecha 05/04/1997, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos coherederos DUVELY DEL CARMEN ALBARRACIN VILLANUEVA, Nro.80, emanada del Registro Civil DEL Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, PABLO JOSE ALBARRACIN VILLANUEVA, Nro.34, folio 17, emanado del Registro Principal del estado Miranda, MIGDA BEATRIZ ALBARRACION VILLANUEVA, 35, folio 18, emanadas del Registro Principal del estado Miranda, JAIME ALBARRACIN VILLANUEVA, Nº 713, folio 358, emanada del Registro Principal del Ezequiel Zamora estado Cojedes, igualmente consignó copia de las cedulas de identidad de los interesados y de la causante.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los hijos y el esposo, de la ciudadana ROSA AMELIA VILLANUEVA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas NANCY BEATRIZ GOMEZ ALVAREZ y ALIDA MARGARITA DIAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus representados con la fallecida, ROSA AMELIA VILLANUEVA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos y quien fuera su cónyuge, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DUVELY DEL CARMEN ALBARRACIN VILLANUEVA, PABLO JOSE ALBARRACIN VILLANUEVA, MIGDA BEATRIZ ALBARRACIN VILLANUEVA, JAIME ALBARRACIN VILLANUEVA y PABLO VICENTE ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.766.193, V-11.962.338, V-12.064.636, V-12.365.354 y V-3.062.779, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ROSA AMELIA VILLANUEVA y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.356, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria Accidental

Zuleima Hernández

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria Accidental


Zuleima Hernández


Solicitud Nº 5999/21
DLCL/hz.-