República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: JUAN SABINO MEJIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.833, correo electrónico juansabinomejias@gmail.com, teléfono 0412-7694153 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los co-herederos ciudadanos MIGUELINA PEREZ DE MEJIAS, ESTHER MARIA MEJIAS PEREZ, EMILIA MEJIAS DE ESTRADA, NERY COROMOTO MEJIAS PEREZ, AURELIO RAMON MEJIAS PEREZ, ALBINO MEJIAS PEREZ, ARNALDO JOSE MEJIAS PEREZ, FLORENCIO MEJIAS PEREZ, SANTANA MEJIAS PEREZ (fallecido), por derecho de representación concurren GERARDO JOSE MEJIAS TORRES y LEONARDO ANTONIO MEJIAS TORRES, CARLOS MEJIAS PEREZ (fallecido) concurren por derecho de representación JEYSSE MEJIAS SANCHEZ, NERYELY KARINA MEJIAS SANCHEZ y KARELYS YOLIMAR MEJIAS SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.036.686, V-5.207.087, V-5.207.039, V-9.531.255, V-7.560.849, V-5.209.056, V-10.323.811, V-9.530.557, V-8.666.119, 26.400.527, V-25.752.690, V-5.208.257, 14.112.985, V-18.321.314,V-18.850.756, en su orden.
Abogada asistente: JOHANNA ROSALY APARICIO DE YRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.324.426, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.386, teléfono 0414-5968029, correo electrónico johannayrigoyen@hotmail.com.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 5998/21.
Fecha: 13/12/2021.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 03/12/2021, bajo el Nº 5998, y consignados en físico en fecha 08/12/2021, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JUAN SABINO MEJIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.833, correo electrónico juansabinomejias@gmail.com, teléfono 0412-7694153 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los Co-herederos ciudadanos MIGUELINA PEREZ DE MEJIAS, ESTHER MARIA MEJIAS PEREZ, EMILIA MEJIAS DE ESTRADA, NERY COROMOTO MEJIAS PEREZ, AURELIO RAMON MEJIAS PEREZ, ALBINO MEJIAS PEREZ, ARNALDO JOSE MEJIAS PEREZ, FLORENCIO MEJIAS PEREZ, SANTANA MEJIAS PEREZ (fallecido), por derecho de representación concurren GERARDO JOSE MEJIAS TORRES y LEONARDO ANTONIO MEJIAS TORRES, CARLOS MEJIAS PEREZ (fallecido) concurren por derecho de representación JEYSSE MEJIAS SANCHEZ, NERYELY KARINA MEJIAS SANCHEZ y KARELYS YOLIMAR MEJIAS SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.036.686, V-5.207.087, V-5.207.039, V-9.531.255, V-7.560.849, V-5.209.056, V-10.323.811, V-9.530.557, V-8.666.119, 26.400.527, V-25.752.690, V-5.208.257, 14.112.985, V-18.321.314,V-18.850.756, en su orden, asistido por la abogada en ejercicio JOHANNA ROSALY APARICIO DE YRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.324.426, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.386, teléfono 0414-5968029, correo electrónico johannayrigoyen@hotmail.com.
Por auto de fecha nueve (09) de diciembre del año 2021, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (02) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 5998/21.
En fecha trece (13) de diciembre del año 2021, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: ANA MERCEDES LOPEZ DE MEJIAS, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.520, casada, Jubilada, domiciliada en la calle Urdaneta, casa Nº 72-59, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y LUIS ELOY GOMEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de 63 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.069, soltero, Productor Agropecuario, domiciliado en la urbanización Villa Universitaria, casa J-01, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente el solicitante JUAN SABINO MEJIAS PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos MIGUELINA PEREZ DE MEJIAS, ESTHER MARIA MEJIAS PEREZ, EMILIA MEJIAS DE ESTRADA, NERY COROMOTO MEJIAS PEREZ, AURELIO RAMON MEJIAS PEREZ, ALBINO MEJIAS PEREZ, ARNALDO JOSE MEJIAS PEREZ, FLORENCIO MEJIAS PEREZ, SANTANA MEJIAS PEREZ (fallecido), por derecho de representación concurren GERARDO JOSE MEJIAS TORRES y LEONARDO ANTONIO MEJIAS TORRES, CARLOS MEJIAS PEREZ (fallecido) concurren por derecho de representación JEYSSE MEJIAS SANCHEZ, NERYELY KARINA MEJIAS SANCHEZ y KARELYS YOLIMAR MEJIAS SANCHEZ, ya identificados, requieren del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de SANTANA MEJIAS CASTILLO y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.929, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante consignó como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 807 de fecha 15-08-2021, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, correspondiente al causante SANTANA MEJIAS CASTILLO, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, celebrada entre los ciudadanos SANTANA MEJIAS y MIGUELINA PEREZ, bajo el Nº 32, de fecha 03/11/1950, emanada del Registro Principal, del estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos coherederos JUAN SABINO MEJIAS PEREZ, Nro.167, folio 167, tomo Nº 1, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, ESTHER MARIA MEJIAS PEREZ, Nº 840, folio 159, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, EMILIA MEJIAS DE ESTRADA, bajo el Nº 240, folio 71, emanadas del de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, NERY COROMOTO MEJIAS PEREZ, bajo el Nº 674, folio vuelto Nº 32, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, AURELIO RAMON MEJIAS PEREZ, bajo el 727, folio 0, emanada del Registro Principal del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, ALBINO MEJIAS PEREZ, bajo el Nº 637, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, ARNALDO JOSE MEJIAS PEREZ, bajo el Nº 960, folio 89, tomo Nº 2, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, FLORENCIO MEJIAS PEREZ, bajo el Nº 284, folio 146, emanado del Registro Principal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, SANTANA MEJIAS PEREZ,(Difunto) bajo el Nº 920, folio vuelto 74, tomo Nº 2, emanado del Registro Civil del Municipio del Ezequiel Zamora estado Cojedes, acta de defunción del ciudadano SANTANA MEJIAS PREZ, bajo del Nº 271, folio 21, tomo 2, emanado del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, CARLOS MEJIAS PEREZ, (Difunto) bajo el Nº 811, folio 0, emanada del Registro Principal del Municipio Ezequiel Zamora, acta de defunción del ciudadano CARLOS MEJIAS PEREZ, bajo el Nº 210, folio 210, tomo 1, emanada del registro civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, GERARDO JOSE MEJIAS TORRES, bajo el Nº 601, folio 307, tomo 1, LEONARDO ANTONIO MEJIAS TORRES, bajo el Nº 374, folio 189, tomo 1, JEYSSE MEJIAS SANCHEZ, bajo el Nº 1224, folio 131, tomo II, NERYELY KARINA MEJIAS SANCHEZ, bajo el Nª 715, folio 360, tomo 2, y KARELYS YOLIMAR MEJIAS SANCHEZ, bajo el Nº 716, folio 361, tomo II, las 5 últimas son emanadas del registro civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, igualmente consignó copia de las cedulas de identidad de los interesados y del causante.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen con respecto al causante ciudadano SANTANA MEJIAS CASTILLO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ANA MERCEDES LOPEZ DE MEJIAS y LUIS ELOY GOMEZ ESTRADA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus representados con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, esposa y los nietos que concurren por derecho de representación, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIGUELINA PEREZ DE MEJIAS, JUAN SABINO MEJIAS PEREZ, ESTHER MARIA MEJIAS PEREZ, EMILIA MEJIAS DE ESTRADA, NERY COROMOTO MEJIAS PEREZ, AURELIO RAMON MEJIAS PEREZ, ALBINO MEJIAS PEREZ, ARNALDO JOSE MEJIAS PEREZ, FLORENCIO MEJIAS PEREZ, por derecho de representación de SANTANA MEJIAS PEREZ (fallecido), concurren GERARDO JOSE MEJIAS TORRES y LEONARDO ANTONIO MEJIAS TORRES, por derecho de representación de CARLOS MEJIAS PEREZ (fallecido) concurren JEYSSE MEJIAS SANCHEZ, NERYELY KARINA MEJIAS SANCHEZ y KARELYS YOLIMAR MEJIAS SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.036.686, 5.743.833, V-5.207.087, V-5.207.039, V-9.531.255, V-7.560.849, V-5.209.056, V-10.323.811, V-9.530.557, V-8.666.119, 26.400.527, V-25.752.690, V-5.208.257, 14.112.985, V-18.321.314,V-18.850.756,
respectivamente, en su condición de conyugue, hijos y nietos (por derecho de representación) la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de SANTANA MEJIAS CASTILLO y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.929, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental

Greidely Martínez
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).



La Secretaria Accidental
Greidely Martínez


Solicitud Nº 5998/21
DLCL/hz.-