REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 01º de Diciembre de 2021.
Años: 210º y 162º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Apoderado Judicial
delDemandante: ARGENIS VALERIO PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.461.985, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.984, correo electrónico:argeeyrajoss@gmail.com, teléfono Nro. 0412-7887700, domiciliado en la Avenida Caracas entre Madariaga e Independencia, Local 11-35 del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos DANIEL ALFREDO ESTRADA, YERMI JESUS ESTRADA ESCALONA Y DANNY JOEL ESTRADA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.019.158, V-12.367.204 y V-13.442.574, respectivamente.
Parte Demandada: JOSE DE LOS SANTOS ESTRADA MUÑOZ Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 5.375.285 y V-19.259.185 respectivamente.
Expediente Nº: 11.696
Motivo: Nulidad de Venta. Daños y Perjuicios.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza definitiva (Incompetencia por la cuantía)

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Nulidad de Venta Daños y Perjuicio, interpuesta por los ciudadanos DANIEL ALFREDO ESTRADA, YERMI JESUS ESTRADA ESCALONA Y DANNY JOEL ESTRADA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.019.158, V-12.367.204 y V-13.442.574, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARGENIS VALERIO PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.461.985, Abogado en ejercicioo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.984, correo electrónico:argeeyrajoss@gmail.com, teléfono Nro. 0412-7887700, domiciliado en la Avenida Caracas entre Madariaga e Independencia, Local 11-35 del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en contra delosciudadanosJOSE DE LOS SANTOS ESTRADA MUÑOZ Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 5.375.285 y V-19.259.185 respectivamente,por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, la cual fue recibida en físico por ante la URDD de este Circuito Judicial Civil en fecha Once (11) de Noviembre de 2021, tal y como se evidencia en auto de recepción del físico suscrito por este Tribunal, dándosele entrada en esta misma fecha,se anotó en los libros respectivos, y quedó signada bajo el N° 11.696, seguidamente en esa misma fecha, mediante auto, este tribunal estando en el lapso admisión y revisado exhaustivamente el libelo de la demanda se constató de que es necesario consignar original de poder o copia certificada del mismo, así mismo se instó a la parte actora a cumplir con la Resolución Nro. 2018-0013 emanada de la Sala Plena y la Resolución Nro. 005-2020 emanada de la Sala de casación Civil ambas del Tribunal Supremo de Justicia, para ello este tribunal concedió un lapso de Siete (07) días hábiles a partir del día siguiente a este.

- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Antes de cualquier consideración esta juzgadora debe pronunciarse en
cuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir lapretensión interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
De la revisión de las actas que cursan en la presente causa, este
Tribunal observa que la parte accionarte estimó el valor de lademanda en la cantidad TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500$), señalando como equivalente en unidades tributarias la cantidad de OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO UT (875 UT), sin embargo, cabe destacar que la unidad tributaria fijada para la aplicación de este órgano jurisdiccional se estableció mediante la publicación de la Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 06 de Abril correspondiente al año 2021, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración y Aduanas (SENIAT) con el valor (en Bs.) equivalente a 20.000,00, quedando pues en CERO PUNTO CERO DOS (0.02 Bs.), en virtud de la reciente reconversión; ahora bien, la estimación señalada en unidades tributaria que arroja la presente acción por motivo de Nulidad de Venta Daños y Perjuicios equivale a OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO (875 UT) suma esta que calculando el equivalente ala aplicación antes descrita, queda inferior para la competencia de los Tribunales de Primera Instancia.

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece; “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del PoderJudicial”. De conformidad a la Resolución Nº 2018-0013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Octubre de 2018, se modificó en todo el país, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la manera siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

En tal sentido, revisada cuidadosamente las actas procesales que conforman la presente causa se verifica que la estimación de la demanda es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500$), a los fines de determinar la competencia, se constata que la misma, es menor al límite que determina la competencia por el valor de la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia, que en la actualidad corresponde aplicar la establecida en la Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 06 de Abril correspondiente al año 2021, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración y Aduanas (SENIAT) con el valor (en Bs.) equivalente a 20.000,00, quedando pues CERO PUNTO CERO DOS (0.02 Bs.), en virtud de la reciente reconversión, modificando de esta manera la competencia de la cuantía, para conocer los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.). ;en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conforme a lo anteriormente señalado y según lo establecido en el primer apartedel Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:“…Laincompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquiermomento del Juicio en primera instancia…”, es por lo que, se declara INCOMPETENTEporlacuantía para conocer dela presente causa y así quedará establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA,en la presente solicitud de NULIDAD DE VENTA DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por los ciudadanos: DANIEL ALFREDO ESTRADA, YERMI JESUS ESTRADA ESCALONA Y DANNY JOEL ESTRADA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.019.158, V-12.367.204 y V-13.442.574.