REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GERMAN NASARET LOAIZA LOPEZ y ADILIA JUDITH CASTILLO DE LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 10.985.530 y V-10.988.767, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.731 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.669.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-77-2021
FECHA: 06/08/2021
-I-
SÍNTESIS
En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiuno (2021), se recibió solicitud de Titulo Supletorio previa distribución, presentado por los ciudadanos, GERMAN NASARET LOAIZA LOPEZ y ADILIA JUDITH CASTILLO DE LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.985.530 y V-10.988.767 respectivamente, domiciliados en la Calle Rómulo Gallegos, entre las Avenidas Bolívar y Rafael Rosales de Santa Rosalía, Casa S/N, Libertad Municipio Ricaurte Estado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.731 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.669 y de este domicilio, dándosele entrada mediante auto en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil veintiuno (2021).
Por auto de fecha, veintinueve (29) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), el Tribunal lo admite, Fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, quedando anotado bajo el Nº TPMR-SO-77-2021.
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), rindieron su respectiva declaración los ciudadanos (as): YSABEL DEL CARMEN MARQUEZ TOCHES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.963 de sesenta y dos (62)( años de edad, de ocupación Nutricionista-dietista, con domicilio en el Sector Centro Norte, Calle Miranda entre las avenidas Bolívar y la Pastora, Casa numero 3-5, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y FERNANDO JOSE DIAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.770.990 de cuarenta y seis (46) años de edad, de ocupación Comerciante, con domicilio en la Urbanización Fernando Figueredo, Segunda Calle, Casa S/N, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos GERMAN NASARET LOAIZA LOPEZ y ADILIA JUDITH CASTILLO DE LOAIZA, ya identificados, solicitan les sea decretado Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de sus peculios personales, en un terreno propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, consistente en una casa de habitación familiar, las cuales miden SEIS METROS (06 MTS), LINEALES DE ANCHO POR EL FRENTE Y DIEZ METROS (10 MTS) LINEALES DE ANCHO AL FONDO RESPECTIVAMENTE POR TRECE METROS (13 MTS) LINEALES DE LARGO, FORMANDO UN ANGULO DE NOVENTA GRADOS (90º) AL ESTE, PARA UN TOTAL DE NOVENTA Y OCHO METROS (98 MTS.2) aproximadamente con las siguientes características: Tres (03) Habitaciones cada una con sus respectivas puertas de madera, dos de ellas con baño interno, dotados de todos sus accesorios sanitarios y cada una con ventana de metal y transparencias de vidrio y base para aire acondicionado con protector metálico; Una (01) Sala de Recibo, un (01) comedor, Una (01) Cocina Empotrada con un mesón interno levantado en concreto y tapizado en cerámicas, Un (01) Porche, Un (01) Lavandero con una mesa para planchar fabricada en concreto, Una (01) Sala de Baño adicional con sus respectivos accesorios sanitarios y puerta de metal, Un (01) Deposito; Puerta de madera en la entrada principal de la casa, con sendas ventanas situadas a cada lado, igualmente de madera; puerta de metal con protector de hierro en la parte posterior de la casa; además, consta de Una (01) ventana más de metal, sin enrejado de hierro, ubicada en la cocina; las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto y adicionalmente, tiene paredes de bloque de concreto, tuberías de agua blancas y servidas, instalaciones eléctricas, el techo en su totalidad es de acerolit, excepto el porche, el cual está techado con machihembrado y tejas, toda la casa cuenta con pisos de cerámicas, también posee un amplio corredor lateral izquierdo (al oeste), todo techado con acerolit, con caídas a dos aguas al centro, con canal de desagüe metálico, apoyada sobre columnas de concreto, los pisos del lavandero y el corredor tapizados con terracota y rustico la parte correspondiente al garaje con cerca perimetral levantada en columnas y bloques de concreto y cornisa frontal cubierta con tejas, el frente de la cerca cuenta con una reja metálica en la entrada principal y dos (02) ventanas a cada lado también de metal y un portón a la entrada del garaje. El mencionado terreno tiene una superficie de: DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289 MTS2), encontrándose ubicado en la Calle Rómulo Gallegos, entre las Avenidas Bolívar y Rafael Rosales de Santa Rosalía, Casa S/N, Libertad Municipio Ricaurte Estado y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Inmueble de la familia Márquez Corona, en diecisiete metros lineales (17,00 MTL.), SUR: Calle Rómulo Gallegos en diecisiete metros lineales (17,00 MTL.), ESTE: Inmueble de la familia Duarte, en diecisiete metros lineales (17,00 MTL.), y OESTE: Inmueble de José Federico Castillo, en diecisiete metros lineales (17,00 MTL.), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
De igual manera los solicitantes consignaron a su escrito, como prueba instrumental:
- Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente la solicitud de Titulo Supletorio, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Zonificación, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Aprobación de Arrendamiento de Terreno Municipal, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal Santa Rosalía, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Croquis donde están ubicadas la bienhechurías, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio.
- Copias de sus cedulas de identidad y copia de la cedula de identidad y del carnet del Inpreabogado del abogado asistente.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, razón por la cual no existe ninguna duda para que este sentenciador que los ciudadanos, GERMAN NASARET LOAIZA LOPEZ y ADILIA JUDITH CASTILLO DE LOAIZA, antes identificados, han construido de buena fe las bienhechurías descritas en la solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos (as): YSABEL DEL CARMEN MARQUEZ TOCHES y FERNANDO JOSE DIAZ CASTILLO ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior se aprecia, que efectivamente los peticionantes han construido a sus solas expensas y con sus propios peculios, en un terreno propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, unas bienhechurías y siendo así, nada obsta para que este órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos, GERMAN NASARET LOAIZA LOPEZ y ADILIA JUDITH CASTILLO DE LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.985.530 y V-10.988.767 respectivamente, suficientemente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Libertad de Cojedes, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YAINETH C. GONZALEZ V.
SECRETARIO SUPLENTE
ABG. VIRGILIO ESCORCHA
En la misma fecha de hoy seis (06) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021) siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste
SECRETARIO SUPLENTE
ABG. VIRGILIO ESCORCHA
Exp. Nº TPMR-SO-77-2021
YCGV/ ve
|