-II-
ANTECEDENTES

Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Perpetua Memoria, en fecha treinta(30) de abril del año 2021, por la ciudadanaOlga Margarita Peña de Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.026.179, actuando en nombre propio y representación del ciudadano Arístides Ramón Camacho,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-379.998, asistida por el Abogado en ejercicio, Pedro Ángel Ferrer Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.277; dándosele entrada mediante auto de fecha diez (10) de mayo del año 2021, quedando anotada bajo el Nº. S-2863-2021, asimismo, se instó a la parte interesada a especificar en el escrito de solicitud, bajo que fundamento representa al ciudadano Arístides Ramón Camacho y a rectificar el Acta de defunción, por no aparecer incluidos los padres de la De Cujus.
En fecha veintitrés (23) de julio del año 2021, se recibió escrito de subsanación con anexo, presentado por la parte interesada, según lo indicado por auto de fecha diez (10) de mayo del 2021, donde se subsanó la representación que efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha tres (3) de agosto del año 2021, la Jueza Suplente Especial Osmary Josefina Vale Rodríguez; asimismo, se admitió la presente petición y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha seis (6) de agosto del año 2021, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yaner Josefina Rodríguez López y Leonardo Rafael Rojas Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.870.328 y V-11.190.515 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III

MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha treinta (30) de abril del año 2021, por la ciudadana Olga Margarita Peña de Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.026.179, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano Arístides Ramón Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-379.998,en su condición de padres legítimos de la De cujusYsmenia Mercedes Camacho Peña, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Nacimiento Nº639, Folio 327, de fecha 10/10/1960, de la prenombrada ciudadana, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos (Hoy municipio Ezequiel Zamora), del estado Cojedes; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadanaYsmenia Mercedes Camacho Peña (+) quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.519, quien falleció el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil veinte (2020), en la Avenida Caracas con Vargas, casa S/N, San Carlos estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 937, de fecha treinta (30) de diciembre del año 2020, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la cual riela a los folios 04 y vto y 05 y vto de la presente solicitud.-

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de lafallecida ciudadanaYsmenia Mercedes Camacho Peña (+), ya identificada, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Yaner Josefina Rodríguez López y Leonardo Rafael Rojas Montilla, ut supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederosa los ciudadanos Olga Margarita Peña de Camacho y Arístides Ramón Camacho, ut supraidentificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadanaYsmenia Mercedes Camacho Peña (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-