-II-

ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintitrés (23) de juliodel año 2021, por laciudadanaSagrario Herlinda Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.317.037, domiciliada en la calle Francisco Chico Arias, casa Nº 2-52, Sector Buenos Aires, municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogadoJesús Rodolfo Nadal Franco,inscritoen el Inpreabogado bajo el Nro. 234.935;dándosele entrada mediante auto de fecha dos (2) de agostodel año 2021, quedando anotada bajo el Nº. S-2877-2021, admitiéndose y fijando oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.

En fecha cinco (5) de agosto del año 2021, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosGloria Elena Bermúdez Salazar y Gorio Antonio Alvarado Méndez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.611.959 y V-5.978.782, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III

MOTIVACION

La solicitante ciudadanaSagrario Herlinda Torres,supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, construida con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicado en la calle Francisco Chico Arias, Sector Buenos Aires I, Nº 2-52, municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Autorización de fecha siete (7) de julio de 2021, emanada de la Sindicatura del Municipio Tinacodel estado Cojedes, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Terreno y casa de la ciudadana Palmira Jiménez, con longitud de (27,70 ML); Sur:Terreno y construcción de Fabi Valderrama (27,70ML);Este:Calle Francisco Chico Arias, que es su frente (13,70 ML)y Oeste: Terreno baldío (13,90ML).
- Constancia de residencia de la ciudadana Sagrario Herlinda Torres, titular de la cedula de identidad Nº V-7.317.037, de fecha 20/05/2021, emanada del Consejo Comunal “Buenos Aires I”.
- Croquis del terreno, emanado por la Sindicatura del municipio Tinaco.


Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de laciudadanaSagrario Herlinda Torres, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.

Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosGloria Elena Bermúdez Salazar y Gorio Antonio Alvarado Méndez, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión