-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintitrés (23) de juniodel año 2021, por la ciudadana JesulmaJhohanna LópezGuerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424.258, domiciliada en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes,debidamente asistida por el abogadoOswaldo Antonio Ríos Castillo,inscritoen el Inpreabogado bajo el Nro. 101.470;dándosele entrada mediante auto de fecha primero (1º) de julio del año 2021, quedando anotada bajo el Nº. S-2869-2021, admitiéndose y fijando oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha siete (7) de julio del año 2021, se anunció el acto y se constató que la parte interesada no presentó testigo alguno a rendir declaración, por lo cual se declaró desierto el acto.
El día dos (2) de agosto del año 2021, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos, diligencia presentado por la ciudadana Jesulma Johanna LópezGuerra, asistida de abogado, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para el acto de evacuación de testigos en el presente asunto, siendo acordada la misma, por auto de esa misma fecha, fijándose oportunidad para oír el testimonio de los declarantes, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha cuatro (4) de agosto del año 2021, fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosYolanda del Milagro Osorio Sandoval y José Ramón Moncada Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.381.229 y V-9.226.008, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadanaJesulma Johanna López Guerra,supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en la calle Pichincha entre Boyacá y Mariño, número 3-44, sector Alberto Ravell, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha once (11) de junio de 2021, emanada de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamoradel estado Cojedes, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Casa que es o fue de la ciudadana Ramona Villanueva, con longitud de (14,80 ML); Sur:Calle Pichincha con longitud de (15,10ML);Este:Casa que es o fue del ciudadano Gregorio Vera, con longitud de (19,15ML)y Oeste: Casa que es o fue de la ciudadana María Pimentel, con longitud de (22,30ML).
- Planilla o ficha Catastral, emanada de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de laciudadanaJesulma Johanna López Guerra, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosYolanda del Milagro Osorio Sandoval y José Ramón Moncada Rojas, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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