ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda en fecha seis (06) de juliodel año de dos mil veintiuno (2021), por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadanoCarlos Simón García Mendoza,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.145.112, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número. 103.957, en contra delciudadanoJonathan José Tovar García,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.270, en su carácter de apoderado de la ciudadana Marbelia Patricia García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.456, ambos de este domicilio, representación según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, de fecha cinco (05) de abril del año 2018, inserto bajo el Nº 13, Tomo 65, Folios 58 al 62. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha siete (07) de julio del año dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada y se ordena registrar en el libro respectivo bajo el número C-297-2021; asimismo, se admitió la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada ciudadano Jonathan José Tovar García, a fin de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación y reconozca o no, en contendido y firma el documento privado que le opone el autor ciudadano Carlos Simón García Mendoza.
En fecha nueve (09) de julio del año 2021, se verificó Poder Apud Acta otorgado por el demandante ciudadano Carlos Simón García Mendoza, a la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 103.957
En fecha veinte (20) de julio del año 2021,el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de la compulsa debidamente firmado por la parte demandada, ciudadano Jonathan José Tovar García, siendo agregada a las actas.
Por auto de fecha veinte (20) de julio del año 2021, la Jueza Suplente Especial designada, abogada Magalys Quintero, se abocó al conocimiento del presente asunto.
Mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de julio del año 2021, la Jueza Suplente Especial, abogada Osmary Josefina Vale Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha veintiocho (28) de julio del presente año, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación en este asunto y en consecuencia, se reanuda la causa al estado en que se encuentra.
En fecha dos (02) de agosto del año 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) escrito de contestación de la demanda presentado por elciudadanoJonathan José Tovar García, ut supra identificado, en su carácter acreditado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Matías Rafael Pino Menesini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el nº 94.858; mediante el cual Reconoce en su contenido y firma el documento privado, objeto de la presente demanda. Por auto de fecha tres (03) de agosto del año en curso, se acordó agregarlo a las actas de la presente causa.
En fecha seis (06) de agosto del año 2021, se recibió ante la Unidad de Recepciónde Documentos (U.R.D.D.) diligencia suscrita por la abogada Daisy García Mendoza, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano Carlos Simón García Mendoza, mediante el cual solicita proceda a dictar sentencia que homologue el convenimiento planteado por la parte demandada en la presente causa.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demandaprocede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…
Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:
Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
Asimismo y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”
Ahora bien, visto el convenimiento manifestado por la parte demandada en la presente causa, ciudadano Jonathan José Tovar García, plenamente identificado en actas, en su escrito de contestación, que riela a los folios treinta y cinco (35) y su vuelto y treinta y seis (36) y su vuelto en la presente causa, en el cual alega que, son ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado por la parte demandante, y expresa que, reconoce en su contenido y firma el documento privado que a tales efectos corre agregado al presente expediente, marcada con la letra “A” en su original; asimismo, solicita se homologue el presente convenimiento mediante sentencia. Del mismo modo, el ciudadano Carlos Simón García Mendoza, parte demandante en esta causa, mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto del año 2021, presentada por su apoderada judicial abogada Daisy García Mendoza, Inpreabogado Nº 103.957, manifiesta que, visto el convenimiento planteado por la parte demandada en su escrito de contestación, solicita se homologue dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
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