-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (04) de agostodel año 2021, por la ciudadana Isabel del Carmen Varrone Da’ Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.537.349, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogadaMariela del Valle Pérez Martínez,inscritaen el Inpreabogado bajo el Nro. 96.750;dándosele entrada mediante auto de fecha seis (06) de agostodel año 2021, quedando anotada bajo el Nº. S-2880-2021 y por auto de fecha doce (12) de agosto del año en curso, se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.

En fecha diecinueve (19) de agosto del año 2021, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosRogelio Ramón Cosse Sánchez y Fredys Antonio Seijas,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.207.334 y V-5.207.466, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III

MOTIVACION

La solicitante ciudadanaIsabel del Carmen Varrone Da’ Silva,supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías, constituido por tres (3)viviendas de uso familiar, construidas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en la calle Federación de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Cédula Catastral con Ficha signada con el Nº 3739, de fecha 09/11/2020, con croquis al reverso, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Isabel del Carmen Varrone Da’ Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.349

- Autorización de fecha veintiuno (21) de julio de 2021, emanada de la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamoradel estado Cojedes, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Calle Federación con una longitudde (17,80 ML); Sur:Sr. Oswaldo Pinto (16,40ML);Este:Sra. María Escobar (35,15ML)y Oeste: Sr. Luis Castillo (30,60ML).

- Contrato de arrendamiento simple entre el Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes y la ciudadana Isabel del Carmen VarroneDa’ Silva, de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil veintiuno (2021).

- Cédula de Habitabilidad Nº 1155.21de fecha 09/07/21, emanada de la Coordinación de Ingeniería Municipal, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Isabel del Carmen Varrone Da’ Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.349

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de laciudadanaIsabel del Carmen Varrone Da’ Silva, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosRogelio RamónCosseSánchez y FredysAntonio Seijas,ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión
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