ANTECEDENTES

Recibidapor la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana Danellys Coromoto Rodríguez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.971.502y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Mariela del Valle Pérez Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.750; dándosele entrada mediante auto de fecha doce (12) de agosto del año 2021, quedando anotada en el libro de solicitudes bajo el Nº. S-2872-2021 y admitiéndose la presente solicitud de Titulo Supletorio y se fijó oportunidad para oír el testimonio de los declarantes a quienes la parte interesada deberá presentar en la oportunidad fijada.

En fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanasIsabel del Carmen Varrone de Da’ Silva y Paola Yoselyn Zerpa Salas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.537.349 y V-25.942.115 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


III

MOTIVACION

Lasolicitante ciudadanaDanellys Coromoto Rodríguez Aular,ut-supra identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías de uso residencial, construidas con dinero de su propio peculio, en terrenode su propiedad, ubicado en la urbanización Rómulo Gallegos, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de compra-venta, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha veintiocho (28) de abril del año 2016, registrado bajo el Nº 04, folios 41 al 44, Tomo 2º, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2016.
- Planilla de Cédula Catastral y croquis al reverso, expedida por la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, a favor de la ciudadanaDanellys Coromoto Rodríguez Aular, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.971.502.
- Constancia de residencia, de fecha siete (7) de julio del año 2021, emitida por el Consejo Comunal Urbanización “Rómulo Gallegos” a favor de la ciudadana Danellys Coromoto Rodríguez Aular, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.502
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Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellas contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de laciudadanaDanellys Coromoto Rodríguez Aular, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-

Igualmente, la solicitantepresentó en la oportunidad fijada a las ciudadanasIsabel del Carmen Varrone de Da’ Silva y Paola Yoselyn Zerpa Salas, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.Así se constata.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.Así se determina.-