REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

San Carlos, 04 de agosto de 2021
211° y 162°
Por cuanto ha sido imposible la notificación de los ciudadanos FELICI DI SILVESTRE PARISSI y ZAIDA ELENA GRUBER DE DI SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.483.655 y V-4.697.453, respectivamente, con domicilio en el sector Caño de agua, Parroquia El Amparo, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, y/o su apoderado judicial ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.387, El Tribunal de conformidad acuerda nuevamente la notificación de los ciudadanos antes señalados, que por decisión de fecha 24 de enero de 2020, en el expediente signado con el Nº 1039-19 (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo de la Medida de Protección (APELACIÓN), intentada por la abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agrario del estado Cojedes y en representación de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO VARGAS, LUIS AMADO PAEZ PINTO y JOSE GIOVANNI ASCANIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.963.755, V-8.512.523 y V-24.246.440 respectivamente, domiciliados en el Municipio Ricaurte, en la cual declaró PRIMERO: INADMISIBLE la apelación formulada en fecha 15 mayo de 2019, por la abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agrario del estado Cojedes y en representación de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO VARGAS, LUIS AMADO PAEZ PINTO y JOSE GIOVANNI ASCANIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.963.755, V-8.512.523 y V-24.246.440 respectivamente, domiciliados en el Municipio Ricaurte, Parte Apelante, contra el auto dictado en fecha 06 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por cuanto se trata de un auto de mero trámite que no decide ninguna controversia entre las partes litigantes no pone fin al juicio ni impide su continuación, así como tampoco causa gravamen irreparable a las partes dentro del proceso. Así se decide. SEGUNDO: Se revoca el auto dictado en fecha 20 de junio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes mediante el cual oye la apelación en un solo efecto devolutivo. Así se decide. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Mediante cartel de notificación que será fijada en la cartelera del tribunal de conformidad y según lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dada la imposibilidad de la notificación personal. Se le advierte que el lapso para interponer recurso a que hubiere lugar comenzara a transcurrir una vez deje constancia el secretario del Tribunal de haber cumplido con la fijación de los carteles de notificación librados. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se libraron los carteles de notificación.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

Exp. N° 1039-19
EDLCL/Manuel