REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000664

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ALIRIO RAFAEL RODRIGUEZ ALFIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.625.854, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: CAROLINA D. MENDEZ SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 143.873, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado en la| Oficina Subalterna de Registro de DTTO. Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 1, Tomo 9, de fecha once (11) de agosto del año 1965, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: ALIRIO RAFAEL RODRIGUEZ ALFIN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez


Magdiel José Torres.
La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.