Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por motivo deDeclaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua memoria), en fecha 01 de marzode 2021, por la ciudadanaTairi Coromoto Cabriales de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.293, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos Héctor Luis Pereira Cabriales, Carlos Luis Pereira Cabriales, Luis Manuel Pereira Cabriales, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V- 13.594.023, V- 14.770.304, V- 17.888.823,debidamente asistidos por la abogadaGénesis Carolina Araque Jayme, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.661; dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de marzo de 2021, quedando anotada bajo el Nº S-2853-2021, e instando a las partes a ajustar la presente solicitud a la Resolución 005 de fecha 05 de octubre de 2020.
En fecha 19 de marzo de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Tairi Coromoto Cabriales de Pereira a los fines de consignar escrito subsanando lo solicitado por el tribunal.
En fecha 19marzode 2021, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó fijar para el tercer día de despachode la semana de flexibilización la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de abril de 2021, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Juan Gabriel Nuñez Olivo y José Ramón Sánchez,titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.775.168 y V-5.749.402, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 01 de marzo de 2021, por la ciudadanaTairi Coromoto Cabriales de Pereira, antes identificada, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos Héctor Luis Pereira Cabriales, Carlos Luis Pereira Cabriales, Luis Manuel Pereira Cabriales,arriba identificados, cualidad ésta que se desprende según acta de defunción Nº634 folio 142, Tomo III, delciudadanoHéctor Luis Pereira Mena(+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; Acta de Matrimonio de los ciudadanos Tairi Coromoto Cabriales de Pereira y Héctor Luis Pereira Mena, según consta en la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, Nº 97, folio 113; así como también del Acta de nacimiento delos prenombrado ciudadanos, según consta en la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, acta Nº 475, folio 240 y vto., año 1977, Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, acta Nº 1354, folio 196 y vto., año 1980, Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, acta Nº 1140, folio 84, año 1985.mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Único y Universal Heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Héctor Luis Pereira Mena (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.763,y falleció el día 19 de septiembre del año dos mil veinte (2020), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, tal y como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del acta de Defunción signada con el Nº 634, folio 142, Tomo III, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, aljefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos delfallecido ciudadanoHéctor Luis Pereira Mena (+), ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Juan Gabriel Nuñez Olivo y José Ramón Sánchez,ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos alos ciudadanosTairi Coromoto Cabriales de Pereira,en su carácter de cónyuge y los ciudadanos Héctor Luis Pereira Cabriales, Carlos Luis Pereira Cabriales, Luis Manuel Pereira Cabriales,en su carácter de hijos del De cujus,sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadanoHéctor Luis Pereira Mena (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-