REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 05 de abril del 2021
EXPEDIENTE Nº:0981
JUEZ:Abg. Marvis María Navarro
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Consorcio Inmobiliario Los Naranjos
APODERADO JUDICIAL: abogado Manuel Orlando Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado número 39.943.
JUEZ INHIBIDO: Abogada Mirla B. Malave S., en su condición de jueza provisoria del Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción
judicial del estado bolivariano de Cojedes
MOTIVO: Resolución de Contrato.
CAPITULO I
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Recibidas las presentes actuaciones del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en fecha
quince (15) de mayo del año 2014, se le dio acuse de reciboy entrada al expediente en fecha,
bajo Nº 0981 en fecha 15 de mayo de 2014.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2014, se le da entrada al expediente, bajo el Nº 0981.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2014, se acuerda oficiar al Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, a los
fines de que remita con carácter de urgencia, el cómputo de los días de despacho transcurridos
desde que se admitió la demanda, en misma fecha se libro oficio Nº 064/14.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo del 2014, suscrita por el abogado Manuel Orlando
Aponte, con el carácter que consta en autos, expresamente Formula Recusación en contra de la
ciudadana Juez Provisorio a cargo de este Tribunal, Abogado Mirla B. Malave S.
En fecha 19 de mayo del año 2014, comparece por ante este Tribunal Superior la abogada Mirla
Malave, Jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de
la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de presentar el correspondiente
informe, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 92 del Código de
procedimiento Civil, mediante la cual informa, que niego, rechazo y contradigo la desacertada
recusación propuesta en mi contra, en virtud del presente informe rendido ante la secretaria,solicito, se expida y certifique fotocopia de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, asimismo
a lo previsto en el artículo93 del Código de Procedimiento Civil, es pertinente hacer la remisión
correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 95 eiusdem, en misma fecha
se libro oficio Nº065/14.
En fecha 25 de julio de 2014, mediante oficio Nº096/14, remitirle, adjunto el expediente
signado bajo el numero 0981, constante de dos piezas, una (1) primera pieza constante de 264
y una segunda (2) constante de (24) folios útiles, al Juzgado del Tribunal Superior Accidental en
lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en misma se fecha
se dio por recibido bajo el numero 0981.
Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2013, se deja constancia del abocamiento, se fijan el
término de diez (10) días de despacho para su reanudación, este tribunal superior accidental
acuerda dar despacho los días viernes en horario comprendido desde las 8:30am hasta las
3:30am. Se acuerda librar notificaciones siendo libradas en misma fecha.
En fecha 01 de agosto del año 2014, comparece ante este Tribunal, el ciudadano alguacil
Carlos Mortecinos, a los fines de consignar Boleta de Notificación, correspondiente al
expediente Nº0981, hace constar que la firma que aparece al pie de la misma corresponde a la
abogada Hortencia Jaqueline Aponte, en su carácter de apoderada judicial de la parte
demándate, ejecuto el acto de notificaciones, y se agregaron a los autos la presente diligencia y
boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre del año 2015, suscrita por el abogado Manuel
Orlando Aponte, expone por cuanto este Tribunal accidental ordeno la notificación de las partes
a los efectos de la reanudación del proceso conforme lo dispone el artículo 14 del Código de
Procesamiento Civil, que en virtud de que la parte demandada no pudo ser notificada, solicito
notificarle a la parte demandada mediante la forma prevista en el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil, mediante la publicación de un cartel en un diario de la circulación local.
En fecha 15 de enero del año 2016, vista diligencia de fecha 06 de noviembre del año 2015,
suscrita por el abogado Manuel Orlando Aponte, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.943,
apoderado judicial de la parte actora, se acurda lo solicitado en consecuencia notifíquese al
demandado el ciudadano Emerson Alexis Huice Carmona y/su apoderado Judicial, mediante
cartel que será publicado en el diario “Noti-tarde”, en la misma fecha se cumplió con lo
anteriormente ordenado, se libro cartel de notificación en misma fecha.Mediante diligencia de fecha 14 de abril del 2016, suscrita por el abogado Manuel Orlando
Aponte, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.943, apoderado judicial de la parte actora,
expone recibo en este acto, para su publicación, cartel de notificación que fuera librado por este
Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2016, suscrita por el abogado Manuel Orlando
Aponte, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.943, apoderado judicial de la parte actora, a
los fines de que surta sus efectos de la ley, consigno en este acto ejemplar del diario Noti –
Tarde, de circulación nacional donde aparece publicado en su página 22 del cartel de
notificación del ciudadano; Emerson Alexis Huice Carmona, solicito que se ordene el desglosar
donde aparece dicha Publicación y agregar a los auto la pagina 22, siendo agregado por auto de
misma fecha.
Mediante oficio Nº012/16, de fecha 18 de noviembre del año 2016, remitió copia certificada de
la decisión declarándola Sin Lugar la recusación interpuesta por el abogado Manuel Orlando
Aponte, contra la Abogada Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza provisoria del Juzgado Superior
en lo Civil, Mercantil,Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,
en el Juicio por Resolución de Contrato, contra el ciudadano Emerson Alexis Huice Carmona.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre del año 2016,se remite expediente signado bajo el
número 0981constante de dos piezas (02), una primera (01) pieza de doscientos sesenta y
cuatro (264) folios útiles, y una segunda (02) pieza constante de cuarenta y seis (46) folios
útiles, y se libro oficio Nº013/16.
Mediante auto de fecha 21 de diciembre del año 2016, la abogada Soraya M Vilorio R,
Secretaria Suplente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la
Circunscripción judicial, da por recibido el expediente bajo el numero 0981.
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2017, por recibido según oficio Nº 013/16, se le dio
entrada al expediente en el libro respectivo bajo el mismo número 0981.
Mediante sentencia de fecha 12 de enero del año 2017, presente la abogada Mirla B Malave S,
en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del
Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en aras de garantizar actuaciones
transparentes conforme al deber que impone el artículo 84 de la ley Adjetiva Civil, se INHIBE de
conocer la presente causa conforme a la sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003.
Vencido el lapso de reanudación de la causa y siendo la oportunidad para pronunciarse este
Superioridad sobre la Inhibición planteada, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA INHIBICIÓN. -Para proveer sobre tal incidencia, debe este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Ex
Necesse(Por el tiempo que sea necesario), hacer algunas consideraciones sobre la Inhibición
planteada de la siguiente manera:
En la presente causa la abogada Mirla B. Malave S., en su condición de Jueza Provisorio del
Juzgado Superior lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Cojedes, se Inhibió para conocer de la presente causa mediante Acta de
fecha 12 de enero de 2017, basándose en la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003,
dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegando:
… que visto el presente Recurso de Apelación anunciado por el ciudadano
Abogado Manuel Orlando Aponte, venezolano, mayor de edad, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 39.943, en su carácter de apoderado judicial de la parte
actora, Sociedad de cuentas en participación Consorcio Inmobiliario Los
Naranjos, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 10 de marzo de 2008,
mediante documento inserto bajo el numero 04. Tomo 1-C. representación que
aparece suficientemente acreditada en actas, en contra la decisión proferida por
el Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 23 de abril de 2014.
... que el Abogado Manuel Orlando Aponte, venezolano, mayor de edad, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 39.943, en su carácter de apoderado judicial de la
Sociedad de cuentas en participación Consorcio Inmobiliario Los Naranjos,la
parte accionante, en fecha 16 de mayo de 2014, formulo recusación en mi
contra, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil,
mercantil. Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, rindiendo la
suscrita el informe correspondiente, en fecha 19 de mayo de ese mismo año,
siendo decidida y declara Sin Lugar tal Recusación por sentencia de fecha 18 de
noviembre de 2016, dictada en este Expediente Nº0981. (nomenclatura de este
Tribunal). Por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y
del Transito de esta Circunscripción Judicial.
… que ante la evidente e incómodasituación de generar pudiese influir en mi
ánimo. En virtud de ello,ante la evidente e incómoda situación de generar dudas
sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento
de esta causa, que como administradora de justicia debo, mantener de
conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil,
considera la suscrita que debo que debo apartarme del conocimiento el artículo
84 de la Ley Adjetiva Civil, me INHIBO de conocer la presente causa, conforme a
la sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003.
Vistos los anteriores alegatos expuestos por la jueza inhibida, se observa respecto a la
inhibición planteada, que nuestro vigente Código de Procedimiento Civil establece en su
artículo 82, los supuestos legales de recusación/inhibición, específicamente el establecido en el
ordinal 15, que precisa:
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o
especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados
por alguna de las causas siguientes:

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o
sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre
que el recusado sea el Juez de la causa.
Adicionalmente y en específico acerca de la Inhibición, establece el artículo 84 eiusdem que:
Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe
alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que
se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes,
manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el
impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que,
no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actosque gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga
una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se
expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los
hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la
parte contra quien obre el impedimento.
La doctrina ha clasificado a la indicada causal entre las que tienen Relación con el Objeto y no
con las partes, así el autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de
Procedimiento Civil (T.I, p320; 2004), indica al respecto que:
...
La norma establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre lo
principal del pleito o del incidente; …
La extensión del ordinal 15º del artículo 82 a las incidencias pendientes, no
significa que el propósito de la ley haya sido calificar como prejuzgamiento lo que
se declare en una decisión interlocutoria (como la de medidas preventivas);
significa, por el contrario, que el juez queda inhabilitado para dictar
interlocutoria si ha adelantado opinión sobre el mérito del incidente respectivo, y
que también en un incidente puede eventualmente prejuzgar sobre lo principal.
Es así, como la doctrina ha delimitado que, para que opere la causal contenida en el ordinal 15
del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la opinión que haya emitido el juez(a) o
el (la) funcionario(a) judicial, debe versar sobre lo principal del pleito o la incidencia,
produciéndose en caso de que deba pronunciarse nuevamente sobre el mismo asunto, la
inhabilitación del juez para dictar una nueva sentencia, si ha emitido opinión sobre el fondo del
asunto principal o de la incidencia, sea cual fuere la naturaleza de esta última. Así se precisa.
-
Ora, en el caso de marras, una vez presentada su Inhibición por la abogada Mirla B. Malave
S., cuando para la fecha estaba como Jueza Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Cojedes,mediante acta de fecha doce (12) de enero del año 2017, no existió allanamiento o
contradicción alguna por las partes en el juicio principal, lo cual implica, que tácitamente
reiteraron la existencia de la causal de Inhibición alegada y por lo tanto, debe ser conocido el
asunto por este Tribunal Accidental. Así se evidencia. -
por lo que aun y cuando la presente inhibición se encuentra pendiente por resolverla desde el
año 2017, sin que a la fecha el juez accidental designado como se evidencia a los autos, se
pronunciara de la misma y por cuanto debe ser resuelta tal y como lo contempla el artículo 88
del Código de Procedimiento Civil, aun y cuando a la fecha ya la jueza no se encuentra como
jueza superior, existe de forma legal y fundada, causal de inhibición, como lo indico la misma
en su acta, por lo que cumpliendo con lo anunciado por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto del 2003 (expediente Nº
02-2403, con relación a la inhibición y a la recusación del Juez, en el que refirió que dichos
requisitos básicamente surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellos y señala como segundo
que es la que se apega en la presente inhibición como es la imparcialidad concerniente y
objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar
sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes, por lo que a consideración de quien
decide ciertamente, debía inhibirse como lo hizo en salvaguarda de los principios de
imparcialidad, ética y probidad profesional, y garantizar una real tutela judicial efectiva y undebido proceso como instrumento para obtener justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257
de la República Bolivariana de Venezuela, por ello y como corolario de lo anterior, resulta
evidente que la juez inhibida se encuentra dentro del supuesto establecido en el ordinal 15 del
artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la cláusula abierta
establecida en el fallo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia número
20/2004, razón por la cual, deberá declararseCon Lugar la presente Inhibición y así se hará
expresamente en el dispositivo de este fallo. Así se declara. -
CAPITULO III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado bolivariano de
Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República
Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, actuando conforme a
derecho declara:
Primero: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Mirla B. Malave S., Jueza
Provisorio del Juzgado en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial
del estado bolivariano de Cojedes, cargo que ejercía a la fecha de su inhibición planteada
mediante acta de fecha doce (12) de enero del año 2017, conforme a lo establecido en el acápite
del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. -
Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente incidencia, al
no haber condena definitiva de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo
276 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión,
conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la
presente decisión en la carpeta correspondiente a inhibiciones de este Juzgado Superior.
-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página
Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este
tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los
cinco (05) días del mes de abril a del año dos mil veintiunos (2021).
Marvis M Navarro
Jueza
Gloria Linares
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Abg. Gloria Linares
Sentencia: Interlocutoria
Expediente Nº 0981