Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil veinte (2020), por la ciudadana ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.697.876 y de este domicilio, en representación de sus hijos procreados en matrimonio ciudadanos: AMELIA ROSA GUADA MORENO Y GUSTAVO ADOLFO GUADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-26.950.738 y V-20.950.688, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170, domiciliados en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector I, Calle 8, Casa 8 del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; y previa distribución de solicitudes le correspondió el conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada en los libros respectivos mediante auto de fecha dos (02) de Marzo del dos mil veinte (2020), quedando signada bajo el Nº S-1367-2020, e instando a la solicitante a consignar acta de defunción en original, el cual riela al folio 20 del presente asunto.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020), se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.697.876, asistida por la Defensora Publica Abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170, a los fines de consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, el cual riela al folio veintiuno (21) del presente asunto.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020), el Tribunal visto los recaudos consignados por la ciudadana ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, antes identificada, admite la presente solicitud, ordenando su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el tercer día de despacho siguientes a este a las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), y a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 24 de la presente solicitud.
Por auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), el Tribunal deja expresa constancia que siendo la hora y día fijada por este Tribunal, no compareció la solicitante por si ni por medio de representante alguno, a evacuar las testimoniales, razón por la cual declaró desierto el acto, el cual riela al folio veinticinco (25) en el presente asunto.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.697.876, asistida por la Defensora Publica Abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170, solicitó al Tribunal fije nuevamente fecha para presentar a los testigos y ser evacuados, el cual riela al folio veintiséis (26) del presente asunto.
Por auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado fija para el tercer (3er) día de despacho siguientes a este diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio veintisiete (27) de la presente solicitud.
En fecha tres (03) de noviembre del dos mil veinte (2020), se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.697.876, asistida por la Defensora Publica Abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170, solicitando al Tribunal se reanude la presente causa al estado en que se encontraba para su oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 005-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante la delicada situación que se presentó en nuestro país como lo es el COVID-19, quedando paralizada la presenta causa para el momento de la evacuación de las testimoniales.
En fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil veinte (2020), el tribunal deja constancia que se recibió la referida diligencia vía correo electrónico institucional en fecha dos (02) de noviembre del dos mil veinte (2020) y consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha tres (03) de noviembre del mismo año, acordando reanudar la presente causa al estado en que se encontraba para la fecha del 13 de marzo del presente año en virtud a la pandemia COVID-19 y fija oportunidad para el viernes 06 de noviembre del mismo año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha seis (06) noviembre de dos mil veinte (2020), fecha fijada por este Tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, la cual corren insertos en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente asunto.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil veinte (2020), por la ciudadana ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.697.876 y de este domicilio, en representación de sus hijos procreados en matrimonio ciudadanos: AMELIA ROSA GUADA MORENO Y GUSTAVO ADOLFO GUADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-26.950.738 y V-20.950.688, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.17, en la cual solicitan sea declarado como los UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.538.041, quien falleció Ab-intestato en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil veinte (2020), según consta de acta de defunción N° 076, folio 076, tomo I, de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veinte (2020), emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora de la Parroquia de San Carlos de Austria del estado Cojedes.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante para acreditar sus afirmaciones promovió las siguientes probanzas:
1.-) Copia certificada del Acta de Defunción del de hoy de Cujus GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora de la Parroquia de San Carlos de Austria del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nro. 076, folio 076, tomo I, de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veinte (2020) del libro de Registro Civil de Defunciones, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 26 de enero de 2020, el estado civil e identificación del cónyuge y la existencia de descendencia identificando cónyuge e hijos que la de hoy de Cujus había procreado, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribuna le otorga pleno valor probatorio, marcado con la letra “A”. Y así se establece.
2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSA AMELIA MORENO AGUILAR Y GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, según consta en acta Nro. 315, Folio I, tomo 16, de fecha 20.12.1999, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; la cual riela al folio 6 del expediente, marcado con la letra “B”
3.-) Copias certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos:
AMELIA ROSA GUADA MORENO, según consta en acta de nacimiento Nro. 1478, Folio V-242, Tomo 2 de fecha 15-10-1997, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, corre inserto en los folios 9 y 10, marcada con la letra “C”, del presente asunto.
GUSTAVO ADOLFO GUADA MORENO, según consta en acta de nacimiento Nro. 125, Folio 63, Tomo 1 de fecha 02-02-1993, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, corre inserto en los folios 11 y 12, marcada con la letra “D”, del presente asunto.
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, inserto al folio13, marcada con la letra “E” del presente asunto.
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA AMELIA MORENO DIA, inserto al folio14, marcada con la letra “F” del presente asunto.
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana AMELIA ROSA GUADA MORENO, inserto al folio15, marcada con la letra “G” del presente asunto.
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUAD MORENO, inserto al folio16, marcada con la letra “H” del presente asunto.
Documento este que tiene carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de su contenido se desprende el vínculo filial con el de hoy de Cujus GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
4.-) Las testimoniales de las ciudadanas EVA MARIA SANCHEZ LOPEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.876, de 56 años de edad, de profesión u oficios ama de casa y MARY JULIA, venezolana, soltera , titular de la cédula de identidad Nº V-10.731.443, de 50 años de edad, de profesión u oficios oficinista, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio uno de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar que la presente actuaciones persigue la acreditación de la cualidad de heredero de la solicitante y de sus hijos, lo cual ha de generar derechos sobre los bienes del fallecido ciudadano GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: ‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
Como se denota, la valoración de las justificaciones circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.
Ahora bien, en relación a lo peticionado por la ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.697.876 y de este domicilio, en representación de sus hijos procreados en matrimonio ciudadanos: AMELIA ROSA GUADA MORENO Y GUSTAVO ADOLFO GUADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.950.738 y V-20.950.688, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170, debe observar esta juzgadora que la misma alega en el escrito solicitud que la ciudadana ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, era esposa del difunto GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ y que dejo como únicos y universales herederos a su esposa ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, y a sus hijos AMELIA ROSA GUADA MORENO y GUSTAVO ADOLFO GUADA MORENO.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.697.876, y a sus hijos AMELIA ROSA GUADA MORENO Y GUSTAVO ADOLFO GUADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-26.950.738 y V-20.950.688, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros, la cualidad de HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del de hoy de Cujus GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada de las actuaciones y de esta decisión por Secretaría.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del años dos mil veinte (2020) Años: 210° de la Independencia y 170° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nurycers Alejandra González Lozada
La Secretaria
Abg. Lizdangi Sánchez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la doce y ocho horas meridium (12:08 p.m).
La Secretaria,
Abg. Lizdangi Sánchez
Exp. S-1367-2020
Sentencia Interlocutoria.
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