-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 13 de diciembrede 2019, por losciudadanosYajaira Yamileth Castellano Medina y Keneddy Rafael Castellano Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.269.881 y V- 21.139.474, domiciliados en el caserío la Guama sector, carretera vieja nacional Troncal 005, casa s/n, Municipio Autónomo Tinaco, estadoCojedes, debidamente asistidos por el AbogadoJosé Concepción Rebolledo Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.933;dándosele entrada mediante auto de fecha 17de diciembre de 2019, quedando anotada bajo el Nº. S-2825-2019, admitiéndose la presente petición y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 20 de diciembre de 2019, se declaró desierto en virtud de la no comparecencia de las partes.
En fecha 17 de febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por los ciudadanosYajaira Yamileth Castellano Medina y Keneddy Rafael Castellano Medina, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 19 de febrero de 2020, se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones
En fecha 26 de febrero de 2020, se declaró desierto en virtud de la no comparecencia de las partes.
En fecha 27 de febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por los ciudadanosYajaira Yamileth Castellano Medina y Keneddy Rafael Castellano Medina, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; mediante auto de fecha 28 de febrero de 2020, se acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones
En fecha 03 de marzo de 2020,fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosJosue Isaí García Mujica y Rosbenny Sarai García Mujicavenezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.015.205y V-24.015.325, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Lossolicitantes ciudadanoYajaira Yamileth Castellano Medina y Keneddy Rafael Castellano Medina,supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación familiar, construida con dinero de sus propios peculio, en un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinacodel estado Cojedes, ubicado en la jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes, específicamente en la Guama sector,carretera vieja nacional Troncal 005, casa s/n Municipio Autónomo Tinaco,estadoCojedes,cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha cinco (05) de diciembredel año dos mil diecinueve(2019), emanada del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, en la cual se autoriza alos solicitante para evacuar y registrar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías constituida por unacasa de habitación familiar, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Casa y solar de Francisco Herrera, con una longitud de 20,00ML;Sur:Casa y solar de Norca Ruiz, con una longitud total de 20,00ML, Este:Río La Guamacon una longitud de 14,50MLy Oeste: carretera vieja nacional Troncal 005 que es su frente con una longitud de 14,50ML.
- Constancia de Residencia de fecha 11 de diciembre de 2019 emanada del Consejo Comunal Los Manantiales, a nombre de Yajaira Yamileth Castellano Medina.
- Constancia de Residencia de fecha 11 de diciembre de 2019 emanada del Consejo Comunal Los Manantiales, a nombre de Keneddy Rafael Castellano Medina.
- Croquis General, realizado por el Síndico del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes.
- Constancia de cancelación de rentas varias a la Alcaldía del municipio Autónomo Tinaco.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de las cédulas de identidad delos ciudadanosYajaira Yamileth Castellano Medina y Keneddy Rafael Castellano Medinase aprecia por cuanto es de ellos, este Tribunal verifica la identidad delos solicitantes.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente los solicitantespresentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Josue Isaí García Mujica y Rosbenny Sarai García Mujica, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita alos solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.