-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 02 de marzode 2020, por los ciudadanosIsmary del Valle Cortez y Jorvis Rafael Pandares Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.890.129 y V 28.719.089, domiciliado en la calle 23 de enero del sector Colinas de San Lorenzo, casa s/n Tinaco estado Cojedes, debidamente asistido por el AbogadoJosé Gregorio Delgado Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711;dándosele entrada mediante auto de fecha 04de marzode 2020, quedando anotada bajo el Nº. S-2838-2020, admitiéndose la presente petición y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 09 de marzo de 2020, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosYolimar de la Cruz Montaña y Sindry Yanitza Méndez Belisario,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-21.139.701y V-11.667.736, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Lossolicitantes ciudadanosIsmary del Valle Cortez y Jorvis Rafael Pandares Castillo,supra-ut identificados, solicitan sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa habitación, construida con dinero de sus propios peculios, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes, ubicado en la calle 23 de enero del sector Colinas de San Lorenzo, casa s/n Tinaco estado Cojedes,cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha veintiocho (28) de febrerodel año dos mil veinte (2020), emanada de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la cual se autoriza a los solicitantes para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías constituida por una casa de habitación, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: calle 23 de enero con 11,30ML;Sur:casa y solar de la señora Felicia López, con 14,00ML, Este:casa y solar del señor Jesús Miranda con 54,80 ML y Oeste: Casa y solar de la señora Angy Cetina con 54,80ML.
- Constancias de Residencia del Consejo Comunal Colinas de san Lorenzo, a nombre delos ciudadanosIsmary del Valle Cortez y Jorvis Rafael Pandares Castillo.
- Croquis emanado de la Alcaldía del Municipio Tinaco.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad delos ciudadanosIsmary del Valle Cortez y Jorvis Rafael Pandares Castillo, se aprecian por cuanto es de ellos, este Tribunal verifica la identidad delos solicitantes.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente lossolicitantes presentarón en la oportunidad fijada a los ciudadanos Yolimar de la Cruz Montaña y Sindry Yanitza Méndez Belisario,, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
|