REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS
San Carlos, 06 de marzo de 2020
209° y 161°
Visto el anterior escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado en fecha dos (02) de marzo del presente año, por la abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.106.618, inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.538, domiciliada en la calle Monagas casa N° 4-04 del Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos ALICIA SALAZAR DE MACHADO, FRANCISCO ALEXIS MACHADO SALAZAR, FRANCIS MACHADO, JOSE MACHADO y INDIRA MACHADO SUCESIÓN FRANCISCO ALEXI MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 5.744.566, V-11.548.327, V-16.751.969, V-17.795.666 y V-12.963.172, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Banco Obrero de San Carlos casa N° 49-95 del estado bolivariano de Cojedes quienes integran la SUCESION FRANCISCO ALEXI MACHADO RODRIGUEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a los fines de que se sirva impugnar el cobro de los honorarios intimados y/o para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados y el procedimiento contenido en sentencia Nº 235/2011, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del año 2011, con ponencia de la magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, expediente Nº 2010-0204 (Caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón contra Carolina Uribe Vanegas), reiterada y acogida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo vinculante Nº. 1217/2011, del veinticinco de julio, expediente numero 2011-0670 (caso: Jesús Alberto Méndez Martínez). A tal efecto, Líbrese orden de comparecencia junto con recibo y se ordena compulsar copias certificadas del libelo de la intimación, una vez que la parte interesada consigne los medios necesarios para su reproducción, ello a los fines de maximizar el ahorro y uso de los recursos e instrumentos de trabajo (papel y tinta), haciendo uso eficiente y racional de ellos, por ser un requerimiento constitucional y legal a fin de dar oportuna respuesta, eficacia y celeridad al impulso jurisdiccional de la parte al proceso, una vez que la misma demuestre interés en la práctica de las presentes citaciones, conforme a los artículos 26, 127 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 16 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se libró Boleta de Intimación y recibo, haciéndose entrega de la misma al alguacil del tribunal y se librará compulsa una vez que la parte interesada provea los fotostatos respectivos.
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. Nº 1012-19
EDLCL/Manuel