REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

En horas de despacho del día hoy, seis (06) de enero del año dos mil veinte (2020), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 30 de enero de 2020. Presentes en la Sala de Audiencia la abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció los ciudadanos EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA Y MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.372.200 y 16.775.099, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006 y 213.647 domiciliado en Valencia estado Carabobo y la ultima en Tinaquillo estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A., Igualmente compareció la ciudadana MARIA GABRIELA PACHECO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.479.813, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 239.955, domiciliada en Valencia estado Carabobo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS MANUEL MERINO RODRÍGUEZ, parte demandante apelante, domiciliado en Valencia, estado Carabobo. En este estado la ciudadana Jueza procedió a dictar la sentencia correspondiente en los siguientes términos: conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.128.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.005 domiciliado en Valencia estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ parte demandante apelante, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACION por falta de fundamentación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2019, mediante diligencia por el abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.128.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.005 domiciliado en Valencia estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ parte demandante apelante, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 01 de noviembre de 2019, donde oye la apelación en un solo efecto devolutivo. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una cámara de filmación. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA




Apoderada Judicial de la Parte Apelante,


Abg. MARIA G. PACHECO B.


Apoderados judiciales de la Parte Demandada



Abg. EDGAR D. NUÑEZ A.



Abg. MASSIEL C. RODRIGUEZ G.




El Alguacil,
Abg. JEHINSSON PEROZO




El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. Nº 1056-20
EDLCL/Manuel