-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 05 de diciembrede 2019, por elciudadanoOtto José Cordero Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.944.501, domiciliado en el sector 24 de junio, calle Ezequiel Zamora, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, estadoBolivariano de Cojedes, debidamente asistido por el AbogadoJosé Rafael Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.170;dándosele entrada mediante auto de fecha 13de diciembre de 2019, quedando anotada bajo el Nº. S-2824-2019, admitiéndose la presente petición y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 19 de diciembre de 2019,fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosJosé Gregorio Fuentes y Rafael Alexander Azuajevenezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.653.956y V-13.594.515, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Elsolicitante ciudadanoOtto José Cordero Segura,supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Bolivariano de Cojedes, ubicado en el sector 24 de junio, calle Ezequiel Zamora, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, estadoBolivariano de Cojedes,cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha dos (02) de diciembredel año dos mil diecinueve (2019), emanada del Consejo Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Bolivariano de Cojedes, en la cual se autoriza ala solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías constituida por un casa de habitación, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Terreno ocupado por Alejandra Pino; Sur:Terreno ocupado por Wilmer Hernández, Este:Terreno ocupado por Nora Muñoz y Oeste: calle Ezequiel Zamora.
- Informe Catastral de fecha 11 de noviembre de 2019, emanado de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos.
- Acta de Verificación de Linderos de fecha 11 de noviembre de 2019 emanado de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos.
- Planilla de Inscripción Catastral Nº 080901U010182019-11,emanado de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos
- Informe de Inspección de fecha 11 de noviembre de 2019 emanado de la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadanoOtto José Cordero Segura, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos José Gregorio Fuentes y Rafael Alexander Azuaje, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.