-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha 17 de enerode 2020, por la ciudadana Yecsy Daniela Díaz Yajure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.742.623, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto, sector I, calle principal, casa Nº 19 San Carlos, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Jimmy David Díaz Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.241.623, domiciliado en Apamates I, sector los Pinos, casa Nº 01-85 avenida las acacias Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en NewhaartYoffre Angulo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.452 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de enero de 2020, quedando anotada bajo el Nº S-2827-2020, admitiéndose la presente solicitud, fijando oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 23 de enero de 2020, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Manuel Felipe Pérez Quintero y Richard Obdulio Olivero Tovar,titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.270.521 y V-10.324.948, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 17 de enero de 2020, por la ciudadanaYecsy Daniela Díaz Yajure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.742.623, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto, sector I, calle principal, casa Nº 19 San Carlos, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Jimmy David Díaz Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.241.623, domiciliado en Apamates I, sector los Pinos, casa Nº 01-85 avenida las acacias Tinaquillo estado Cojedes, cualidad ésta que se desprende según acta de defunción Nº2.076, tomo IX año 2019, delciudadanoJimmy David Díaz Tovar, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo; así como también del Acta de nacimiento delos prenombrado ciudadanos, según consta en el libro del registro Civil del MunicipioSan Carlos del estado Cojedes de fecha 10 de octubre de 1996, y según consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Tinaquillo estado Cojedes,mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Jimmy David Díaz Tovar, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.122, quien falleció el día 14 de noviembre del año mil diecinueve (2019), en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, parroquia Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del acta de Defunción signada con el Nº2.076, Tomo IX de fecha 15 de noviembre de 2019, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, municipio Valencia estado Carabobo.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, aljefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen el solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadanoJimmy David Díaz Tovar, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Manuel Felipe Pérez Quintero y Richard Obdulio Olivero Tovar,ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos alos ciudadanosYecsy Daniela Díaz Yajure y Jimmy David Díaz Bolívar; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadanoJimmy David Díaz Tovar, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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