REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 20 de Enero de 2020.
Años: 210º y 160º.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTES: EDGAR RAMÓN CERRATO TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.181, en su carácter de apoderado de la ciudadana Magda Del Rosario Serrato Talavera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.504.251.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, Inpreabogado N° 9.982.

DEMANDADOS: ANGELA STRIPPOLI BUCCI, CATALDO STRIPPOLI BUCCI, GIUSEPPINA STRIPPOLI BUCCI Y GINA STRIPPOLI BUCCI, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.666.852, 8.666.853, 10.324.491 y 10.324.492, respectivamente.

EXPEDIENTE: 11.656.

MOTIVO: OFERTA REAL.

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Declinatoria De Competencia por la cuantía).

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de OFERTA REAL, presentado en fecha trece (13) de enero de 2020, por el ciudadano Edgar Ramón Cerrato Talavera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.181, en su carácter de apoderado de la ciudadana Magda Del Rosario Serrato Talavera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.504.251, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Antonio Matute Morales, Inpreabogado N° 9.982, contra los ciudadanos Angela Strippoli Bucci, Cataldo Strippoli Bucci, Giuseppina Strippoli Bucci y Gina Strippoli Bucci, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.666.852, 8.666.853, 10.324.491 y 10.324.492, respectivamente, por ante el Juzgado este Juzgado, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución de causas le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Por auto de fecha catorce (14) de enero de 2020, se le dio entrada, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11. 656.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido in extenso las actuaciones del presente expediente puede observarse lo siguiente:
Se desprende del escrito de oferta real presentado por el ciudadano Edgar Ramón Cerrato Talavera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.181, quien actúa en su carácter de apoderado de la ciudadana Magda Del Rosario Serrato Talavera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.504.251al momento de estimar la presente oferta, la estimo en la cantidad de en UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 1.234.000,00), de acuerdo a la resolución de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguido con el Nº 2009-0006 de fecha 30 de marzo del año 2009, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril del año 2009.

En este sentido, advierte esta Juzgadora que en fecha 14 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicto Resolución Nº 2018-0013, mediante la cual se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).
Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.

Por su parte, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa…”

En aplicación de la normas ut supra trascritos, en el caso de marras se evidencia que para el momento de la presentación de la Oferta real la parte accionante estimada la presente acción en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 1.234.000,00), monto éste inferior al señalado en la Resolución antes citada, la cual fija para los Tribunales Categoría B, Juzgados de Primera Instancia, aquellos asuntos contenciosos que excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)). En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que la petición judicial contenida en estos autos, relativa al ejercicio de una Oferta Real, inferior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), con origen a que entreguen el recibo de pago y la cancelación de la hipoteca, como constancia de recibo de lo adeudado y pactada en el contrato bilateral de promesa de venta; circunstancia que otorga la competencia a los Juzgados de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con las normas ordinarias sobre la competencia y con la Resolución en comento en cuanto a la cuantía, en cuya virtud deviene la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 ejusdem, que deberá declarar esta sentenciadora en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al Juzgado (Distribuidor) de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se declara.-

IV
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda contenida en estos autos, en razón a la cuantía, y DECLINA su competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado Juzgado.-
La Juez Provisorio,


Abg. Nelly J. Arrieche P.
La Secretaria,

Abg. Marleny J. Seijas C.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. Marleny J. Seijas C.





Exp. Nº 11.656
NJAP/MJSC/Ibrahim