REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 20 de enero de 2020
210° y 160°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
Demandante: Miguel Antonio Duque Santamaría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.252, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.779.

Demandada: Sorelys Cristina Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.801.

Expediente Nº: 11.598
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el escrito de demanda presentado en fecha 15 de mayo de 2019, ante este Tribunal, por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado Miguel Antonio Duque Santamaria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.252, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, constante de tres (03) folios útiles; se agregó en Cuaderno Separado de la causa Nº 11.598, que por Desalojo de Local Comercial intentara la ciudadana Sorelys Cristina Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.801, en su carácter de apoderada de la ciudadana Carmen Rafaela Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.235.
En fecha 21 de mayo de 2019, este Tribunal mediante auto ordena la apertura del cuaderno separado donde se sustanciará la intimación planteada.
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2019, el tribunal admite la demanda, ordenando intimar a la demandada de autos y comisionando al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de cumplir con la intimación ordenada, así mismo, se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas, para proveer por cuaderno separado la Medida Cautelar de Embargo Perovisional solicitada, se libró oficio Nº 107/2019 dirigido al tribunal comisionado.
En fecha 20 de septiembre de 2019, el Abogado en ejercicio Miguel Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, en su carácter de parte intimante, solicitó se le nombre correo especial a los fines de consignar ante el juzgado comisionado la intimación ordenada.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2019, el tribunal acuerda designar correo especial en la persona del intimante Abogado Miguel Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, a los fines de que haga entrega al juzgado comisionado de la intimación ordenada.
En fecha 07 de octubre de 2019, la secretaria del tribunal deja constancia que se libró compulsa y orden de comparecencia.
Mediante acta de fecha 23 de octubre de 2019, el tribunal juramenta al Abogado Miguel Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, en su carácter de intimante en la presente causa, como correo especial, quien aceptó y juró cumplir con las formalidades del cargo asignado, se le hizo entrega de un sobre sellado el cual contiene despacho y oficio Nº 017/2019, dirigido al juzgado comisionado.
En fecha 29 de octubre de 2019, el Abogado Miguel Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, en su carácter de intimante, consignó oficio Nº 107/2019, el cual fue recibido en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 22 de noviembre de 2019, el tribunal ordena agregar a los autos las resultas (cumplida no efectiva) de la comisión de intimación, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2019, el Abogado Miguel Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, en su carácter de parte intimante, solicitó al tribunal se realice el procedimiento de acuerdo a los artículos 650 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2019, el tribunal insta a la parte intimante para que en un lapso de cinco (05) días de despacho, aclare cual de sus representadas se encuentra fuera del país.
En fecha 16 de diciembre de 2019, el Abogado Miguel Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, en su carácter de parte intimante, consignó diligencia en respuesta a lo solicitado por el tribunal en auto de fecha 06/12/2019.
En auto de fecha 20 de diciembre de 2019, el tribunal acuerda ratificar el auto de fecha 06/12/2019, en virtud de la incongruencia presentada en la diligencia consignada en fecha 16 de diciembre de 2019.
En diligencia de fecha 14 de enero de 2020, el Abogado Miguel Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, en su carácter de parte intimante, señaló que la ciudadana Sorelys Cristina Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.801, parte intimada, no se encuentra actualmente en el país, por cuanto decidió viajar a España.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Contiene el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones una pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, en cuyo escrito el ciudadano Miguel Antonio Duque Santamaría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.252, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, alega que sus servicios profesionales fueron contratados por la ciudadana Sorelys Cristina Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.801.


-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para dilucidar el inconveniente que se discute, a través de la presente incidencia, y con ánimos de brindar una solución efectiva al mismo, se pasa al análisis de la doctrina, jurisprudencia y artículos relativos al procedimiento por intimación:
La norma procesal referente a la negativa de la admisión del procedimiento de intimación, establece:
Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

En el caso que nos ocupa la admisión de la demanda se había acordado por este tribunal en fecha 06/08/2019; ahora bien, en las actuaciones posteriores realizadas por el intimante de autos Abogado Miguel Antonio Duque Santamaría, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, esta juzgadora solicita que aclare la incongruencia suscitada en relación contra cual de sus representadas en el juicio anterior se encuentra fuera del país.
Siendo así, que el intimante de autos ut supra identificado, señala que la intimada en el presente procedimiento se encuentra fuera del país, lo que conlleva a esta juzgadora señalar lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

En atención al último aparte de la ley adjetiva antes expuesta, nos conlleva a una Inadmisibilidad Sobrevenida, en virtud de que la ciudadana Sorelys Cristina Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.801, parte intimada en el presente procedimiento se encuentra según lo expresado por el intimante de autos, fuera del país, específicamente en España, como lo manifestó el demandante de auto en diligencia 16-12-2019 y en diligencia de fecha 14-01-2020, riela al los folios Nº 36 y 38 .
Resultando imperioso para esta juzgadora declarar la Inadmisibilidad expresada en este procedimiento, por cuanto es imposible la citación de la intimada de autos.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, una vez verificado que es un requisito sinecuanom para que sea aplicable en el procedimiento intimatorio que el intimado se encuentre dentro de la República, y siendo expresado por el intimante de autos ut supra identificado, que la intimada se encuentra fuera del país, es decir, que alega el propio intimante que la parte intimada se encuentra en España; resulta necesario declarar la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano Miguel Antonio Duque Santamaría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.252, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779; contra la ciudadana Sorelys Cristina Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.801. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, propuesta por el ciudadano Abogado Miguel Antonio Duque Santamaría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.779, domiciliado en la Urbanización La Unión, casa Nº 228, Avenida Principal vía la Herrereña del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, contra la ciudadana Sorelys Cristina Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.801, domiciliada en la calle El Socorro entre Bolívar y Carabobo, diagonal al mercadito de Tinaquillo, Carnicería “Di Carnes San Antonio, C.A.”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos de Austria, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Nelly J. Arrieche P.

La Secretaria,


Abg. Marleny J. Seijas C.

En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Marleny J. Seijas C.

Exp. Nº 11.598
NJAP/MJSC/Misledy M.