REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

En horas de despacho del día hoy, treinta (30) de enero del año dos mil veinte (2020), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 13 de enero de 2020. Presentes en la Sala de Audiencia la abogada ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el ciudadano JEHINSSON PEROZO, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció los ciudadanos EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.372.200, 16.775.099, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.006, 213.647 y de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A, Igualmente comparecieron los ciudadanos JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES y JUAN CARLOS NIEVES SISO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.050.432 y 4.128.018 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado Nros. 139.364 y 15.005, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano JOSÉ LUIS MANUEL MERINO RODRÍGUEZ, parte demandante, domiciliado en Valencia, estado Carabobo. Acto seguido la ciudadana Jueza informa a la parte que la presente audiencia oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se evacuarán las pruebas que se hayan promovidas y se oirán sus Informes. Seguidamente la Jueza concedió a las partes un tiempo de diez (10) minutos a los fines del tratamiento de las pruebas promovidas en forma oral y sus informes. El abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ, parte demandante-apelante., hizo uso de la palabra, le dio trato oral a las pruebas promovidas y alego sin que mi intervención se interprete como desistimiento alguno de los recursos recusaciones y demás alegatos interpuesto por ante este tribunal, así como tampoco constituya en modo alguno desistimiento ni reconocimiento de la juridiscionalidad de este tribunal actualmente sub iúdice procedo a ratificar mi apelación contra el auto del tribunal aquo de fecha 21 de octubre del 2019, en el cual niega la admisión del título supletorio promovido por la parte actora por el hecho de no haber promovido los testigos que declararon en el mismo inadmisibilidad sin sustentación alguna por cuanto el titulo se promueve como anexo cuando se intenta la acción por cobro de bolívares mas no se opone al demandado por cuanto no es un juicio atinente a derechos reales. Ratifico mi apelación contra la admisión de un recaudo consignado por la demandada que lo califica como contrato de fecha 15 de noviembre de 2012, impugnado por falso y por no guardar relación con la causa. Ratifico la apelación contra la admisión del merito favorable de los autos promovidas tanto por la demandada como por los terceros PROAGRO C.A y PORFIN C.A, por ser promovidos en términos ambiguos alegando indicios sin explicarlo claramente. Solicito que mi apelación se declarada con lugar. Asimismo, se le dio palabra al abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, apoderado judicial de la sociedad MERCANTIL MATADERO DEL CAMPO C.A., hizo uso de la palabra, le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso: LA PRESENTE INTERVENCION tiene como objetivo fundamental la invocación de la doctrina judicial según la cual en materia agraria los recursos ordinarios deben ser fundamentados. En el caso que nos ocupa de la lectura de la diligencia contentiva de la apelación se observa que la misma carece de fundamentos jurídicos y facticos. En consecuencia debe ser declarada inadmisible la apelación interpuesta. Para el supuesto negado que este tribunal admita la apelación interpuesta hacemos las siguientes consideraciones primero: la prueba consistente en copia del título supletorio que se aporto por la contra parte al proceso no puede ser apreciada por cuanto ese tipo de instrumento debe ser promovido de forma conjunta con la declaración de los testigos que sirvieron de fundamento a la jurisdicción para declarar que el mismo es suficiente en cuanto al derecho de propiedad sobre bienhechurías y mejoraras, salvo los derechos de tercero. Al no hacerlo así a obrado correctamente el juzgado de causa, al declararlo inadmisible. Segundo: en cuanto al documento contentivo de documento privado mediante el cual se pretende demostrar la existencia y ejecución de un convenio que involucra a nuestra poder-dante, al actor en esta causa y a terceras personas su aportación al proceso constituye fundamento para evidenciar la simulación en que se incurre con la creación de un instrumento en enero del año 2013, en el cual nuestra representada no tuvo participación, y más aun es un contrato, y así se prueba de autos, que nunca ha tenido ejecución., y en nuestra opinión constituye el punto de partida de la simulación negocial delatada. Tercero: insistimos en que los merito de autos a que nos hemos referidos e nuestros diversos escrito de promoción de prueba tiene por objetivo demostrar al juez elementos indiciarios que revelan la simulación alegada en la causa principal. De modo que su admisión es de derecho y constituye un elemento de prueba fundamental para nuestras defensas y reconvenciones es todo. Consignó escrito de informe constante de cuatro (04) folios útiles., a lo que el tribunal acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos legales. Se le da nuevamente la oportunidad El abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ, parte demandante-apelante., y expuso: la apelación ha sido suficientemente fundamentada y formalizada con alegatos muy simples sin aplicación extraordinaria de la doctrina debido a que son puntos de derecho suficientemente definidos como lo son los documentos que merece fe pública y un documento público anexo no opuesto al demandado, desvía la parte demandada su atención al fondo de la evacuación de las pruebas como lo son la impugnaciones en materia contractual pretendiendo tocar a priori la evacuación de la prueba en la presente incidencia que se refiere a su inadmisibilidad o no, ha sabiendas que el tribunal aquem no puede pronunciarse sobre una prueba no evacuada por lo que aquí el tema a decidir es sobre la inadmisibilidad de las pruebas documentales, y sobre la ambigüedad de las expresiones que la demanda de los terceros pretenden denominar indicios es todo. E igualmente se le dio la palabra al abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, apoderado judicial de la sociedad MERCANTIL MATADERO DEL CAMPO C.A., expreso: ratifico los argumentos expresados en torno a la falta de fundamentación del recurso interpuesto, así como la validez y justificación de la prueba documental aportada conformada por un contrato privado del año 2012, así como de los meritos de autos que se promueven con el objeto de evidenciar al juez elementos de hechos que demuestran signos, huellas o vestigios indiciarios en torno a la simulación delatada y que contribuye a evidenciar la ausencia de ejecución del contrato del año 2013, cuyas falsedad hemos incoado. Es todo. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran Se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar la sentencia correspondiente en Audiencia Oral, a las 11:00 a.m. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.





La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA




Apoderado Judicial de la Parte Apelante,


Abg. JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES


Abg. JUAN CARLOS NIEVES SISO



Apoderado Judicial de la Parte Demandante


Abg. EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA


Abg. MASSIEL C. RODRIGUEZ G.





El Alguacil,
JEHINSSON PEROZO


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.


Exp. Nº 1056-20
EDLCL/Manuel