REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS
En horas de despacho del día hoy, veintisiete (27) de enero del año dos mil veinte (2020), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 22 de enero de 2020. Presentes en la Sala de Audiencia la abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció los ciudadanos JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO Y MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.532.782, 9.829.134 y 16.775.099, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.316, 48.867 y 213.647 domiciliados en Valencia estado Carabobo los primeros y la ultima en Tinaquillo estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte apelante Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A., Igualmente compareció los ciudadanos JOSE JUAN SEIJAS NIEVES y MARIA GABRIELA PACHECO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.050.432 y 21.479.813, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.364 239.955, domiciliados en Valencia estado Carabobo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS MANUEL MERINO RODRÍGUEZ, parte demandante, domiciliado en Valencia, estado Carabobo. En este estado la ciudadana Jueza procedió a dictar la sentencia correspondiente en los siguientes términos: conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.647 domiciliada en Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el día 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes parte apelante, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta en fecha 25 de octubre de 2019, mediante escrito por la abogada MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.647 domiciliada en Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el día 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes apelante, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 21 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se le ordena al juez de la causa admitir y reglamentar las pruebas de informes y las testimoniales de los ciudadanos Óscar Eduardo Lozada Núñez y Anamaria Correa Feo, promovidas por la Sociedad Mercantil Matadero del Campo C.A., representada por la abogada MASSIEL COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.647 domiciliada en Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el día 12 de febrero de 1999, bajo el N° 46, tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes parte apelante. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una cámara de filmación. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA
Apoderados Judicial de la Parte Apelante,
Abg. JORGE C. RODRIGUEZ B.
Abg. RAYDA G. RIERA L.
Abg. MASSIEL C. RODRIGUEZ G.
Apoderada judicial de la Parte Demandante
Abg. JOSE JUAN SEIJAS N.
Abg. MARIA G. PACHECO B.
El Alguacil,
Abg. JEHINSSON PEROZO
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. Nº 1048-19
EDLCL/Manuel